Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

22341

Las empresas de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores facilitarán a los
trabajadores/as o sindicatos representativos del sector, la evolución mensual de la plantilla
en el centro de trabajo, especificando los trabajadores/as sujetos a contratación laboral y
modalidad de la misma.
Artículo 24: Descuento en nómina.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a sindicatos, las empresas descontarán
en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. El trabajador/a
interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como cuenta corriente o libreta de ahorros, a la que debe
transferir la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones
salvo indicación contraria, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en
la empresa.
Artículo 24.1: Participación sindical en la contratación.
Los representantes legales de los trabajadores/as en la empresa tendrán derecho a la información, copia de entrega de contratos y demás competencias que establece el Artículo 64 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregará a la representación
legal de los trabajadores/as una copia básica del contrato, con la excepción de los contratos
de relación laboral especial de alta dirección. Esta copia básica contendrá todos los datos excepto el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier
otro que pueda afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario
en un plazo no superior a diez días desde que se formalice el contrato, a la representación del
trabajador/a, quien firmará para acreditar que se ha efectuado la entrega.
Posteriormente la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. La información así suministrada a los mismos está amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo
utilizar la información para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento.
El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los/as trabajadores/
as la denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una
propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores/as
en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito.