Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

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solicitados por más del 5% de los trabajadores/as del mismo centro de trabajo serán concedidos en primer lugar a los trabajadores/as que en el año anterior no lo hayan disfrutado en
estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario por orden de petición. En
ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de
las vacaciones. Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador/a
lo comunique a la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Artículo 22.1: Formación Profesional.
Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional
de los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar en el sector orientados a una mayor capacitación profesional de los/as trabajadores/as
del mismo, comprometiéndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de
Extremadura y demás organismos competentes.
Artículo 23: Personal con cargo sindical.
El personal con cargo sindical percibirá el salario del Convenio los días que tengan que asistir
a reuniones y desplazamientos, siempre que se preavise al inicio de la jornada y en este caso
siempre que sea posible su comunicación.
El crédito de horas retribuidas de los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de
Personal, quedará establecido según la siguiente escala:
— Empresas de hasta 50 trabajadores 28 horas.
— Empresas de hasta 51 a 100 trabajadores 30 horas.
— Empresas de hasta 100 a 200 trabajadores 3
 2 horas.
— Empresas de hasta 200 a 300 trabajadores 3
 5 horas.
— Empresas de hasta 300 a 400 trabajadores 4
 0 horas.
El resto de la escala se regirá por él artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El
crédito de las horas sindicales a utilizar para la negociación colectiva será en todo caso de
carácter ilimitado.
La figura del Delegado Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.),
tendrán los mismos derechos y facultades que los Delegados de Personal y miembros del
Comité de Empresa, según establece la legislación vigente. Su nombramiento corresponde
a la Central Sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en la
empresa, siempre que ésta tenga una plantilla superior a 10 trabajadores.