Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

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La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que
sean originados por causas de fuerza mayor.
La hora extraordinaria se abonará con el 75% de recargo, si se efectúa en horario nocturno
a partir de las diez de la noche hasta las 6:00 horas, con un recargo de 100% y si se efectúa
en domingos o festivos con un recargo del 150%.
Artículo 22: Licencias retribuidas.
Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente artículo se les otorgarán a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar.
Todas las licencias reconocidas en este artículo se contarán como trabajo efectivo.
Los trabajadores/as disfrutaran de veinte días naturales de permiso retribuido en caso de
contraer matrimonio.
Por nacimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento de parientes de primer grado, compañero/a que conviva en la misma unidad familiar
y hermanos de consanguinidad, cinco días. En los parientes de segundo grado, dos días si
es dentro de la población o cuatro días si es fuera de la localidad. En enfermedad grave con
hospitalización el trabajador/a podrá disfrutar de este permiso de forma discontinuada, previo
mutuo acuerdo empresa y trabajador.
Dos días por traslado de domicilio.
Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado y hermanos de consanguinidad o
afinidad, y dos días si es de fuera de la localidad.
Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
Por concurrencia a exámenes de ESO., Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el
tiempo necesario, para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta
horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos.
En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación
posterior a la empresa.
Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año. Los días de asuntos
propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el 5% de los trabajadores/as del
mismo centro de trabajo. Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de
semana o fiesta, a la finalización de fin de semana o fiesta o entre fiestas o puentes que sean