Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22338
Artículo 21: Horas extraordinarias.
Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria
que favorezca la creación de empleo se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias
habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que cada empresa analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes
en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a
petición del trabajador/a podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso o
retribuidas monetariamente.
También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros
daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias
primas: realización.
b) Horas Extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias de carácter
estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento,
siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de
contratación previstas legalmente.
La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados
de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo, en función de
esa información y los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes de los
trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias en función
de lo pactado en el convenio.
La realización de horas extraordinarias, como establece el artículo 35.5 del Estatuto de
los trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al
trabajador/a en su hoja de salario correspondiente.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el
apartado 3 del Artículo 35 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su
contrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa,
el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción que
exista entre tales jornadas.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22338
Artículo 21: Horas extraordinarias.
Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria
que favorezca la creación de empleo se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias
habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que cada empresa analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes
en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a
petición del trabajador/a podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso o
retribuidas monetariamente.
También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros
daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias
primas: realización.
b) Horas Extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias de carácter
estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento,
siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de
contratación previstas legalmente.
La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados
de Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo, en función de
esa información y los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes de los
trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias en función
de lo pactado en el convenio.
La realización de horas extraordinarias, como establece el artículo 35.5 del Estatuto de
los trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al
trabajador/a en su hoja de salario correspondiente.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el
apartado 3 del Artículo 35 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su
contrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa,
el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción que
exista entre tales jornadas.