Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22388
de mampostería de piedra, setos arbustivos, integrados por especies autóctonas, o vallas ganaderas. Se prohibirán las vallas cinegéticas u otras más densas”. Teniendo en
cuenta que el apartado 2.b) expone que “La vivienda tendrá cubierta inclinada de teja y
fachada de piedra o enfoscada para pintar en colores claros” parece que no queda muy
claro a qué tipo de cerramientos se refiere el apartado 2.c), por ello se propone matizar
el texto incluyendo en este caso, la precisión de que los muros han de ser de fincas o
parcelas, excluyendo los muros que componen las edificaciones.
Por otro lado, la finalidad de la regulación de los actos mencionados en el artículo 60.2
es la de integración en el paisaje. Por ello, y teniendo en cuenta que en la actualidad
existen nuevas técnicas constructivas y materiales innovadores que pueden minimizar
el impacto visual, se pretende matizar la redacción de este apartado, y así permitir, por
ejemplo, fachadas o cubiertas vegetales. Además, se proponen una serie de ajustes
en el mismo apartado 2 que permiten aclarar la aplicación de estas características que
crean confusión con la redacción vigente y el propuesto.
7. La adaptación de la regulación de las instalaciones de telefonía móvil a la legislación vigente: se pretende matizar la prohibición del emplazamiento de nuevas instalaciones de
telefonía móvil en los casos enumerados en el artículo 74 del Plan Territorial, permitiéndolo salvo ausencia de alternativas viables que permitan la continuidad de los servicios
y el derecho de los ciudadanos a acceder al servicio universal de telecomunicaciones.
También se regula la necesidad de recabar informe vinculante, del ministerio competente en materia de telecomunicaciones, conforme establece la legislación vigente. Por otro
lado, se concreta el apartado 1.d) en alusión a los ruedos del artículo 59 ya que este
artículo hace referencia exclusivamente al casco urbano de Belvís de Monroy.
8. La eliminación de la periodicidad en la realización del informe de seguimiento y evaluación: se pretende la eliminación del periodo de realización del informe de Seguimiento
y evaluación, fijado en 2 años según el artículo 9 de la normativa, para así poder tener más posibilidades de convocatoria si así fuesen necesarias o bien para prolongar
el tiempo entre dos consecutivas, haciendo la regulación más flexible y adaptada a la
realidad. Además, se ajusta el texto para hacer mención a la realización de la Comisión
de Seguimiento.
9. La Regulación del Soterramiento del cableado en los cascos urbanos: se propone incluir
como recomendación (R) realizar el soterramiento del cableado existente (sea de alumbrado o telefonía o de cualquier otro servicio urbano) solo dentro de los cascos urbanos,
con la finalidad de que se respete el espacio libre de las calles y así incrementar la seguridad y la calidad estética.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
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de mampostería de piedra, setos arbustivos, integrados por especies autóctonas, o vallas ganaderas. Se prohibirán las vallas cinegéticas u otras más densas”. Teniendo en
cuenta que el apartado 2.b) expone que “La vivienda tendrá cubierta inclinada de teja y
fachada de piedra o enfoscada para pintar en colores claros” parece que no queda muy
claro a qué tipo de cerramientos se refiere el apartado 2.c), por ello se propone matizar
el texto incluyendo en este caso, la precisión de que los muros han de ser de fincas o
parcelas, excluyendo los muros que componen las edificaciones.
Por otro lado, la finalidad de la regulación de los actos mencionados en el artículo 60.2
es la de integración en el paisaje. Por ello, y teniendo en cuenta que en la actualidad
existen nuevas técnicas constructivas y materiales innovadores que pueden minimizar
el impacto visual, se pretende matizar la redacción de este apartado, y así permitir, por
ejemplo, fachadas o cubiertas vegetales. Además, se proponen una serie de ajustes
en el mismo apartado 2 que permiten aclarar la aplicación de estas características que
crean confusión con la redacción vigente y el propuesto.
7. La adaptación de la regulación de las instalaciones de telefonía móvil a la legislación vigente: se pretende matizar la prohibición del emplazamiento de nuevas instalaciones de
telefonía móvil en los casos enumerados en el artículo 74 del Plan Territorial, permitiéndolo salvo ausencia de alternativas viables que permitan la continuidad de los servicios
y el derecho de los ciudadanos a acceder al servicio universal de telecomunicaciones.
También se regula la necesidad de recabar informe vinculante, del ministerio competente en materia de telecomunicaciones, conforme establece la legislación vigente. Por otro
lado, se concreta el apartado 1.d) en alusión a los ruedos del artículo 59 ya que este
artículo hace referencia exclusivamente al casco urbano de Belvís de Monroy.
8. La eliminación de la periodicidad en la realización del informe de seguimiento y evaluación: se pretende la eliminación del periodo de realización del informe de Seguimiento
y evaluación, fijado en 2 años según el artículo 9 de la normativa, para así poder tener más posibilidades de convocatoria si así fuesen necesarias o bien para prolongar
el tiempo entre dos consecutivas, haciendo la regulación más flexible y adaptada a la
realidad. Además, se ajusta el texto para hacer mención a la realización de la Comisión
de Seguimiento.
9. La Regulación del Soterramiento del cableado en los cascos urbanos: se propone incluir
como recomendación (R) realizar el soterramiento del cableado existente (sea de alumbrado o telefonía o de cualquier otro servicio urbano) solo dentro de los cascos urbanos,
con la finalidad de que se respete el espacio libre de las calles y así incrementar la seguridad y la calidad estética.