Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22387
distancia mínima que han de guardar respecto a los suelos urbanos o urbanizables
de los núcleos ha de ser de 500 metros evitando así que el núcleo urbano crezca
sin planificación. Para facilitar el acceso han de situarse a una distancia máxima de
30 metros respecto a una vía de comunicación, procurando realizar el mínimo movimiento de tierras posible. Otra de las características es que la parcela tendrá una
superficie igual o superior a 1,5 Has.
— La eliminación de la superficie máxima de 200 m2 y estableciéndola en un 2%, ajustándonos así a lo regulado en el artículo 26 de la LSOTEX sobre los requisitos de los
actos de uso y aprovechamiento urbanísticos.
Además, como la naturaleza jurídica de las determinaciones contempladas en el artículo
40, objeto de esta modificación, se corresponden con la de Normas de Aplicación Directa (NAD) en algunos de sus apartados, (ya que las Directrices (D) son determinaciones
que se aplican en cuanto a sus fines), se considera la necesidad de reajustar el carácter
de los apartados contenidos en este artículo.
5. La permisión de la implantación de la agroindustria en suelo no urbanizable: uno de los
principales problemas en el ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo es que no
se permite la instalación de industrias de transformación de productos agrarios o agroindustrias en el suelo no urbanizable de forma generalizada. Las agroindustrias, en un
gran número de supuestos, han de instalarse junto a la explotación agropecuaria y son
de muy variada naturaleza. Es por ello que se produce un problema de incompatibilidad
en el desarrollo de determinadas actividades repercutiendo este hecho en el progreso
económico de la comarca. Esta prohibición contenida en el Plan Territorial se interpreta
como un refuerzo a la creación de un Parque Agro-Tecnológico en el término municipal
de Talayuela en el cual se pretende que se instalen las empresas destinadas a producción y transformación agraria y de servicios de apoyo al sector agrario, concentrando ahí
las agroindustrias. Sin embargo, la creación de este espacio no es razón suficiente para
excluir la instalación de este tipo de empresas en suelo no urbanizable, ya que incluso
pueden ser complementarias. Se entiende, por tanto, que no entraría en contradicción
con el modelo propuesto por el Plan Territorial.
6. L
a Regulación de las determinaciones en los actos de construcción o edificación e instalación en paisajes de dehesa: el apartado 2 del artículo 60 determina las características
que ha de contener todo acto de construcción o edificación e instalación que se pretenda
realizar en el suelo afectado por el paisaje de dehesas (delimitado en el Plano de Ordenación de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial).
La redacción del artículo contiene imprecisiones que hacen dificultosa su interpretación.
Así el apartado 2.c), por ejemplo, dice lo siguiente: “c) Los cerramientos serán muros
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22387
distancia mínima que han de guardar respecto a los suelos urbanos o urbanizables
de los núcleos ha de ser de 500 metros evitando así que el núcleo urbano crezca
sin planificación. Para facilitar el acceso han de situarse a una distancia máxima de
30 metros respecto a una vía de comunicación, procurando realizar el mínimo movimiento de tierras posible. Otra de las características es que la parcela tendrá una
superficie igual o superior a 1,5 Has.
— La eliminación de la superficie máxima de 200 m2 y estableciéndola en un 2%, ajustándonos así a lo regulado en el artículo 26 de la LSOTEX sobre los requisitos de los
actos de uso y aprovechamiento urbanísticos.
Además, como la naturaleza jurídica de las determinaciones contempladas en el artículo
40, objeto de esta modificación, se corresponden con la de Normas de Aplicación Directa (NAD) en algunos de sus apartados, (ya que las Directrices (D) son determinaciones
que se aplican en cuanto a sus fines), se considera la necesidad de reajustar el carácter
de los apartados contenidos en este artículo.
5. La permisión de la implantación de la agroindustria en suelo no urbanizable: uno de los
principales problemas en el ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo es que no
se permite la instalación de industrias de transformación de productos agrarios o agroindustrias en el suelo no urbanizable de forma generalizada. Las agroindustrias, en un
gran número de supuestos, han de instalarse junto a la explotación agropecuaria y son
de muy variada naturaleza. Es por ello que se produce un problema de incompatibilidad
en el desarrollo de determinadas actividades repercutiendo este hecho en el progreso
económico de la comarca. Esta prohibición contenida en el Plan Territorial se interpreta
como un refuerzo a la creación de un Parque Agro-Tecnológico en el término municipal
de Talayuela en el cual se pretende que se instalen las empresas destinadas a producción y transformación agraria y de servicios de apoyo al sector agrario, concentrando ahí
las agroindustrias. Sin embargo, la creación de este espacio no es razón suficiente para
excluir la instalación de este tipo de empresas en suelo no urbanizable, ya que incluso
pueden ser complementarias. Se entiende, por tanto, que no entraría en contradicción
con el modelo propuesto por el Plan Territorial.
6. L
a Regulación de las determinaciones en los actos de construcción o edificación e instalación en paisajes de dehesa: el apartado 2 del artículo 60 determina las características
que ha de contener todo acto de construcción o edificación e instalación que se pretenda
realizar en el suelo afectado por el paisaje de dehesas (delimitado en el Plano de Ordenación de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial).
La redacción del artículo contiene imprecisiones que hacen dificultosa su interpretación.
Así el apartado 2.c), por ejemplo, dice lo siguiente: “c) Los cerramientos serán muros