Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021



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— Se pretende el reajuste gráfico del as delimitaciones de la zona de Regularización
de parcelaciones que aparece en el Plano de Ordenación de Protección de Recursos,
Ordenación de Usos y Activación Territorial, para así, para así poder acomodarla a
la realidad existente. Para ello se analiza la documentación gráfica disponible y se
compara con la realidad actual en el ámbito por medio de la información temática
contenida en la infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX).



— Redefinición de la zonificación del entorno de Romangordo, ya que existen zonas
sin protección entre el paisaje de dehesa y las zonas de Sierra en la representación
gráfica.



— Representación de la ubicación del espacio productivo junto al casco urbano de Casatejada en concordancia con su situación real.



— Representación de la circunvalación de Talayuela. El trazado de este viario que circunvala el casco urbano de Talayuela se encuentra en la IDEEX por lo que se procede
a su representación.



— La corrección del límite del “Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río
Tiétar” publicada en el Decreto 219/2012, de 2 de noviembre, por el que se incluyen
terrenos en el Espacio natural Protegido Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar” y se descalifican otros.

4. L
 a modificación de la regulación de las viviendas en suelo no urbanizable. Se abordan tres
cuestiones respecto a la regulación de las viviendas aisladas en suelo no urbanizable:


— La disminución de la parcela mínima vinculada a la vivienda rebajando las actuales
10 Has en secano. El Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la
extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura otorga 10 Has en monte y pastos a los municipios de Casas de Miravete,
Higuera, Mesas de Ibor y Valdecañas de Tajo mientras que el resto de municipios se
fija en 8 Has para cultivos de secano. Es por ello por lo que se propone la reducción
de la parcela mínima vinculada a la vivienda agraria en suelo no urbanizable de secano en 8 Has.



— La regulación de las construcciones destinadas a edificaciones residenciales de ocio
para posibilitar el alojamiento temporal a las personas para uso y disfrute de su
tiempo libre. Esta regulación aspira a que las edificaciones residenciales tengan un
carácter autónomo y no precisen de la conexión a ningún servicio urbano dejando
claro que no pueden pasar a tener la condición de vivienda, entendiendo como tal el
uso residencial destinado al alojamiento permanente y habitual de las personas. La