Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22385
— En el artículo 61 Paisaje de los ruedos en los núcleos de población (NAD y D) (apartado 1) se propone lo siguiente:
• La inclusión del municipio de Berrocalejo que está señalado en planos.
• La eliminación de la referencia al municipio de Toril que no contiene ninguna delimitación gráfica en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial. A su vez, ha de eliminarse la mención en la Memoria Justificativa
(dentro del apartado Paisajes de Referencia en la página 57), al comprobarse que
no existe tal circunstancia en la actualidad.
• La modificación del régimen de usos de los ruedos eliminando la posibilidad de
construir viviendas agrarias, pero ampliando la posibilidad de construir agroindustria, equipamientos e infraestructuras.
• Los siguientes ajustes en el índice de la normativa:
- El artículo 24. Red de Espacios de Uso Recreativo (NAD y D) se sitúa erróneamente en la Sección 3.ª del Capítulo Segundo del Título Primero, cuando ha de
situarse en la Sección 1.º del Capítulo Tercero del mismo título.
- Además, se irán incorporando aquellos ajustes derivados de la modificación
objeto de este documento
• La inclusión del Camino Natural del Tajo existente. Se pretende añadir, tanto en los
documentos gráficos como escritos. Se propone incluirlo en el plano de ordenación
de Protección de Recursos, Ordenación de usos y Activación Territorial y en los
artículos 24 y 28 sobre Red de espacios de uso recreativo y sobre Vía Verde del
Tiétar y Camino Natural del Tajo respectivamente.
2. Facilitación de la interpretación de los regímenes de aplicación de la normativa: se
pretende matizar la redacción del artículo 4 Efectos (NAD) y la Disposición Adicional Segunda de la Normativa del Plan Territorial para facilitar la interpretación de los tres regímenes de aplicación: Normas de Aplicación Directa (AD), Directriz (D) y Recomendación
(R). Los artículos afectados serán el Artículo 4 y la Disposición Adicional Segunda.
En el “Anexo II. Propuestas de modificación del articulado” del presente documento de
modificación se completa la información, realizando una comparativa entre el articulado
vigente y el propuesto.
3. C
orrecciones y actualizaciones de la documentación gráfica: los ajustes en la documentación gráfica que se quieren realizar, a parte de los derivados en las propias modificaciones puntuales que se mencionan en esta modificación, son los siguientes:
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22385
— En el artículo 61 Paisaje de los ruedos en los núcleos de población (NAD y D) (apartado 1) se propone lo siguiente:
• La inclusión del municipio de Berrocalejo que está señalado en planos.
• La eliminación de la referencia al municipio de Toril que no contiene ninguna delimitación gráfica en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial. A su vez, ha de eliminarse la mención en la Memoria Justificativa
(dentro del apartado Paisajes de Referencia en la página 57), al comprobarse que
no existe tal circunstancia en la actualidad.
• La modificación del régimen de usos de los ruedos eliminando la posibilidad de
construir viviendas agrarias, pero ampliando la posibilidad de construir agroindustria, equipamientos e infraestructuras.
• Los siguientes ajustes en el índice de la normativa:
- El artículo 24. Red de Espacios de Uso Recreativo (NAD y D) se sitúa erróneamente en la Sección 3.ª del Capítulo Segundo del Título Primero, cuando ha de
situarse en la Sección 1.º del Capítulo Tercero del mismo título.
- Además, se irán incorporando aquellos ajustes derivados de la modificación
objeto de este documento
• La inclusión del Camino Natural del Tajo existente. Se pretende añadir, tanto en los
documentos gráficos como escritos. Se propone incluirlo en el plano de ordenación
de Protección de Recursos, Ordenación de usos y Activación Territorial y en los
artículos 24 y 28 sobre Red de espacios de uso recreativo y sobre Vía Verde del
Tiétar y Camino Natural del Tajo respectivamente.
2. Facilitación de la interpretación de los regímenes de aplicación de la normativa: se
pretende matizar la redacción del artículo 4 Efectos (NAD) y la Disposición Adicional Segunda de la Normativa del Plan Territorial para facilitar la interpretación de los tres regímenes de aplicación: Normas de Aplicación Directa (AD), Directriz (D) y Recomendación
(R). Los artículos afectados serán el Artículo 4 y la Disposición Adicional Segunda.
En el “Anexo II. Propuestas de modificación del articulado” del presente documento de
modificación se completa la información, realizando una comparativa entre el articulado
vigente y el propuesto.
3. C
orrecciones y actualizaciones de la documentación gráfica: los ajustes en la documentación gráfica que se quieren realizar, a parte de los derivados en las propias modificaciones puntuales que se mencionan en esta modificación, son los siguientes: