Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

22384

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación
n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo. (2021061244)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso de la Modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, cuya
evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que
establecen los artículos 39 a 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de la Modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
La documentación aportada contiene los siguientes aspectos a modificar:
1. L
 a corrección de errores detectados en el documento de aprobación definitiva y otros
aspectos a modificar o incorporar. Se plantea incorporar las siguientes correcciones:


— La modificación de las referencias a municipios que forman parte del ámbito que
afecta a los artículos 3, 10 y 67 del Plan Territorial para incluir los municipios de
Tiétar y Pueblonuevo de Miramontes, constituidos con posterioridad a la aprobación
definitiva del instrumento de ordenación territorial que nos ocupa.



— En el artículo 53. Zonas inundables (D) (apartado 3) se propone eliminar la referencia que se realiza a las zonas inundables del plano de ordenación de protección de
Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial, ya que no existe una representación gráfica al respecto.