Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

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10. El Reajuste de las limitaciones de las plazas hoteleras y la ubicación de los complejos
turísticos. Los artículos del 33 al 35 restringen en la actualidad el número de plazas
hoteleras y la ubicación de complejos turísticos (a más de 1.500 m de casco urbano).
Sin afectar al modelo territorial, se propone realizar las siguientes modificaciones:


— En el artículo 33.1 eliminar los apartados a) y b). Además, el apartado a) limita
el número de plazas hoteleras a 50 para lo que se establecerían hoteles muy pequeños y probablemente poco rentables.



— En el artículo 34 eliminar el apartado 1.



— En el artículo 35 eliminar el apartado 1.

Por otro lado, y en relación al artículo 33, se propone la posibilidad de reconversión de
las plazas hoteleras en residencias de ancianos en caso de cese de la actividad empresarial. Este nuevo enfoque que pretende modificar el apartado 2 abriría la oportunidad
de reconversión de los edificios sin alterar el concepto ni el modelo territorial propuesto
para Campo Arañuelo, al mismo tiempo que generaría una nueva actividad económica
y un servicio social para sus habitantes.
11. Los ajustes en la regulación de la Red de Caminos Públicos: el artículo 36 de la normativa del Plan Territorial regula la Red de Caminos de Interés Territorial en torno a una
serie de parámetros que abarcan desde el acondicionamiento o la conservación hasta
el diseño. Se propone modificar el ancho máximo de los caminos rurales a 8 metros y
9 metros en curvas, que en la actualidad son de 4 y 5 metros respectivamente, permitiéndose así el cruce de los vehículos pesados como camiones y maquinaria agrícola y
el giro sin complicaciones en las curvas. Por otro lado, para favorecer el mantenimiento
de las carreteras, y en concordancia con la legislación sectorial, se pretende permitir
el asfaltado de los caminos en los accesos o entronques a las mismas.
12. La limitación de las instalaciones de residuos: el artículo 75. Instalaciones destinadas
a la gestión de los residuos urbanos inertes y agrícolas regula las características que
deben cumplir las instalaciones mencionadas, conteniendo, por ejemplo, las limitaciones de superficie o la situación relativa a los cascos urbanos o la integración con el
paisaje. La limitación de la superficie de las instalaciones de acogida provisional de los
residuos agrícolas a 5.000 m2 como mínimo regulada en el apartado 6 del artículo en
cuestión parece excesiva y no justificada, ya que no se encuentran referencias normativas sectoriales ni menciones en la Memoria Justificativa de la ordenación del Plan
Territorial. Por otro lado, resulta obstaculizador y poco realista con la actividad agrícola
desarrollada en el ámbito, por lo que se propone su eliminación.