Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

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— Para aquellas zonas en las que se permita la implantación de la agroindustria, éstas se
considerarán incompatibles o prohibidas en RENPEX y en las ZIP y ZAI designadas en la
zonificación de la Red Natura 2000, y autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así
como en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados.
— Con respecto al reajuste de las limitaciones de las plazas hoteleras y la ubicación de los
complejos turísticos, se considerarán incompatibles o prohibidos en RENPEX y en las ZIP
y ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, y autorizables en el resto
de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas
Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados.
— En aquellas zonas cuyo riesgo de incendio es mayor, en el caso de Campo Arañuelo
queda limitada a la zona serrana del sur de la comarca y las zonas de pinar del entorno
del Tiétar, deberían incluirse en el articulado del Plan Territorial medidas orientadas a la
prevención de incendios forestales como directriz para su cumplimiento por parte de los
instrumentos de planificación territorial y urbanística, al mismo nivel que las destinada
a las características constructivas especificadas para los artículos 33.1, 40.3, 40.4 o
60.2 de la modificación puntual, de tal forma que se garanticen al menos unas medidas
de autoprotección mínimas para la seguridad de los ocupantes de las viviendas y la
posibilidad de actuación de los medios de extinción con unas condiciones mínimas de
seguridad.
— En el caso de las edificaciones e infraestructuras con afluencia de personas (hoteles y
campamentos de turismo), se debería garantizar unas vías de acceso y evacuación que
permitan un tránsito con seguridad tanto para los medios de extinción como para una
posible evacuación tanto ordenada como espontánea. Se trata de uno de los momentos
más vulnerables en caso de incendios forestales con afección a este tipo de infraestructuras, y motivo de los principales accidentes vinculados a los incendios forestales de los
últimos años como los sucedidos en Grecia y Portugal. En aquellas localizaciones que
solo exista una sola entrada-salida, debería recomendarse la construcción de otro vial
alternativo que facilite la llegada de los medios de extinción o evacuación de las personas ocupantes, o en su defecto las condiciones de la infraestructura deberían permitir el
confinamiento o alejamiento de las personas, con la seguridad de no verse afectada por
el incendio forestal.
— En cuanto a la regulación de las construcciones destinadas a edificaciones residenciales
de ocio para posibilitar el alojamiento temporal de las personas para uso y disfrute de
su tiempo libre, dichas construcciones no estarán permitidas en las Zonas Regables.