Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

22415

— En cuanto a la permisión de la implantación de la industria en suelo no urbanizable, se
autorizarán, siempre y cuando estas agroindustrias que se implanten en suelo de regadío cumplan con el contenido de la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura y las instrucciones del Servicio de Regadíos dictadas para complementarla.
— En cuanto al reajuste de las limitaciones de las plazas hoteleras y la ubicación de los
complejos turísticos consistente en la supresión del límite de máximo de 50 plazas, se
considera que el uso hotelero, así como los complejos de ocio y turísticos no son compatibles ni complementarios con la actividad de regadío a menos que se trate de alojamientos de turismo rural de pocas plazas (diez o doce a lo sumo), por lo que se podrán
autorizar con la condición de que esta modificación no afecte a los terrenos de las zonas
regables.
— En el apartado de Regulación de las construcciones destinadas a edificaciones residenciales de ocio, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la distancia mínima de
edificación respecto a la calzada de las carreteras (Artículo 26 de la Ley 7/954 de Carreteras de Extremadura), que se sitúa a 25 metros del borde de la calzada, así como la
normativa de ruido, por lo que se considera la distancia máxima a vías de comunicación
de 30 metros establecida en este apartado, no viable en estos casos.
—
Se deberán sustituir las referencias realizadas en el Plan y en estudio ambiental
estratégico (textos y planos) al “AVE Madrid-Lisboa” y sustituirlas por AVE “MadridExtremadura”
— Se deberá referir correctamente en los planos la “Línea de ferrocarril 05-500: Madrid
(Bifurcación Planetario)-Valencia de Alcántara”.
— Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
— En la documentación de la aprobación definitiva de la modificación deberán subsanarse
las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de
documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración
ambiental estratégica.
— Cumplimiento de las medidas establecidas para prevenir, reducir, y en medida de lo posible compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan establecidas en el estudio ambiental estratégico, siempre y cuando no
sean contradictorias con lo establecido en la presente declaración ambiental estratégica.