Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

22413

A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en
la Modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo:
— La Modificación del Plan Territorial deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá
tener en cuenta las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas consultadas.
— La Modificación del Plan Territorial deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna,
flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— La Modificación del Plan Territorial deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Decreto 110/2015 de 19 de mayo, por el
que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
— En relación a los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional de Monfragüe, la modificación propuesta está planteando la inclusión de usos y aprovechamientos contrarios
a sus objetivos de conservación y considerados como incompatibles en su Plan Rector
de Uso y Gestión (PRUG). Estos terrenos deberán ser clasificados como suelo no urbanizable objeto de especial protección (o Suelo No Urbanizable Protegido), tal y como
establece el artículo 3.7 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque
Nacional de Monfragüe, y el planeamiento urbanístico y territorial dentro de los mismos
deberá ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director de Parques
Nacionales.
— Para aquellas zonas en las que se permitan las edificaciones residenciales de ocio, las
edificaciones residenciales de ocio se considerarán incompatibles o prohibidas en RENPEX y en las ZIP y ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, y autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados.