Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

22412

Las modificaciones propuestas sobre el Plan Territorial de Campo Arañuelo no producen afecciones sobre los bienes y el patrimonio cultural de la comarca, por el
contrario, pueden producir un efecto beneficioso favoreciendo la implantación de
actividades y edificaciones que aumenten este patrimonio en calidad y cantidad.


Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana

En el marco de las nuevas edificaciones a las que hace referencia al Modificación del
Plan Territorial, las relacionadas con el Sector Agropecuario son las que con mayor
probabilidad podrían ocasionar molestias a la población debidas a ruido u olores.
No obstante, si se elimina la restricción vigente de no permitir industrias de transformación de productos agrarios en suelo no urbanizable, algunas de estas nuevas
agroindustrias podrían implantarse alejadas de los núcleos urbanos y, por lo tanto,
reducir su afección a la población. En cualquier caso, no es objeto de la Modificación
propuesta detallar la ubicación y naturaleza de las posibles nuevas industrias relacionadas con el Sector Agrario, derivando este aspecto al planeamiento general, el
cuál establecerá las condiciones de ubicación de acuerdo a los criterios que establece
el Plan Territorial.
Los efectos sobre el medio socio económico de las propuestas de modificación del
Plan Territorial de Campo Arañuelo son positivos puesto que, tanto la posibilidad de
la creación de nuevas edificaciones y la reducción de parcela mínima, puede ser un
elemento de desarrollo local y de fijación de población en estas áreas.


Riesgos Naturales y Antrópicos

Los principales riesgos a los que se expone la comarca de Campo Arañuelo serían la
inundabilidad y los incendios forestales, y sobre todo este último, ya que las zonas
inundables de riesgo se limitan a las márgenes del Tiétar, y algunos tributarios, y a
ciertas zonas del núcleo de Navalmoral de la Mata. En cualquier caso, las modificaciones propuestas se espera que tengan sobre estos aspectos poca o nula influencia,
si la implantación de nuevas infraestructuras, edificaciones y actividades autorizadas
en el marco de la Modificación, se realiza cumpliendo con la legislación vigente en
materia de aguas, zonas inundables y prevención de incendios.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta de la Modificación
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones
finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.