Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22407
a priori, la afección a las carreteras de titularidad autonómica en el ámbito del Plan
Territorial. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto a lo determinado en el Capítulo
IV Uso y defensa de las carreteras de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura.
En el apartado de correcciones de la documentación gráfica, se incorpora la representación completa de la variante de Talayuela (EX119)
En el apartado de Regulación de las construcciones destinadas a edificaciones residenciales de ocio, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la distancia mínima
de edificación respecto a la calzada de las carreteras (Artículo 26 de la Ley 7/954 de
Carreteras de Extremadura), que se sitúa a 25 metros del borde de la calzada, así
como la normativa de ruido, por lo que se considera la distancia máxima a vías de
comunicación de 30 metros establecida en este apartado, no viable en estos casos.
En el apartado de los ajustes en la regulación de la red de caminos públicos se incluye, para favorecer el mantenimiento de las carreteras, permitir el asfaltado de los
caminos en los accesos o entronques a las mismas, que resulta una medida idónea
tanto para el mantenimiento de las carreteras como para la seguridad viaria.
— Subdirección General de Planificación Ferroviaria: se deberán sustituir las referencias
realizadas en el Plan y en estudio ambiental estratégico (textos y planos) al “AVE
Madrid-Lisboa” y sustituirlas por AVE “Madrid-Extremadura”
La línea ferroviaria existente, dentro del ámbito del estudio, es la línea 05-500-Madrid (Bifurcación Planetario)-Valencia de Alcántara, incluida en el Catálogo de la Red
Ferroviaria de Interés General, aprobado por Orden Ministerial 710/2013. Dicha línea, a su paso por el ámbito del Plan, es de vía única y no electrificada, y tiene una
alineación aproximada este-oeste, con un trazado sensiblemente paralelo al de las
Autovías A-5 por el este, y EXA1 por el oeste. Se deberá referir correctamente esta
línea de ferrocarril en los planos “Línea de ferrocarril 05-500: Madrid (Bifurcación
Planetario)-Valencia de Alcántara.
Se deberán asumir las observaciones que desde esta Subdirección General ya se
hicieron en febrero de 2019, particularmente en cuanto a las necesarias menciones
en los textos a la legislación ferroviaria y a las limitaciones a la propiedad en los
terrenos colindantes al ferrocarril, que de aquella se desprenden.
— Diputación Provincial de Cáceres: emite informe favorable a la Modificación n.º 1 del
Plan Territorial de Campo Arañuelo.
Durante el periodo de información pública realizada en el DOE n.º 84, de 4 de mayo
de 2020 de la aprobación inicial de la Modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo
Arañuelo, no se han recibido alegaciones.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22407
a priori, la afección a las carreteras de titularidad autonómica en el ámbito del Plan
Territorial. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto a lo determinado en el Capítulo
IV Uso y defensa de las carreteras de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura.
En el apartado de correcciones de la documentación gráfica, se incorpora la representación completa de la variante de Talayuela (EX119)
En el apartado de Regulación de las construcciones destinadas a edificaciones residenciales de ocio, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la distancia mínima
de edificación respecto a la calzada de las carreteras (Artículo 26 de la Ley 7/954 de
Carreteras de Extremadura), que se sitúa a 25 metros del borde de la calzada, así
como la normativa de ruido, por lo que se considera la distancia máxima a vías de
comunicación de 30 metros establecida en este apartado, no viable en estos casos.
En el apartado de los ajustes en la regulación de la red de caminos públicos se incluye, para favorecer el mantenimiento de las carreteras, permitir el asfaltado de los
caminos en los accesos o entronques a las mismas, que resulta una medida idónea
tanto para el mantenimiento de las carreteras como para la seguridad viaria.
— Subdirección General de Planificación Ferroviaria: se deberán sustituir las referencias
realizadas en el Plan y en estudio ambiental estratégico (textos y planos) al “AVE
Madrid-Lisboa” y sustituirlas por AVE “Madrid-Extremadura”
La línea ferroviaria existente, dentro del ámbito del estudio, es la línea 05-500-Madrid (Bifurcación Planetario)-Valencia de Alcántara, incluida en el Catálogo de la Red
Ferroviaria de Interés General, aprobado por Orden Ministerial 710/2013. Dicha línea, a su paso por el ámbito del Plan, es de vía única y no electrificada, y tiene una
alineación aproximada este-oeste, con un trazado sensiblemente paralelo al de las
Autovías A-5 por el este, y EXA1 por el oeste. Se deberá referir correctamente esta
línea de ferrocarril en los planos “Línea de ferrocarril 05-500: Madrid (Bifurcación
Planetario)-Valencia de Alcántara.
Se deberán asumir las observaciones que desde esta Subdirección General ya se
hicieron en febrero de 2019, particularmente en cuanto a las necesarias menciones
en los textos a la legislación ferroviaria y a las limitaciones a la propiedad en los
terrenos colindantes al ferrocarril, que de aquella se desprenden.
— Diputación Provincial de Cáceres: emite informe favorable a la Modificación n.º 1 del
Plan Territorial de Campo Arañuelo.
Durante el periodo de información pública realizada en el DOE n.º 84, de 4 de mayo
de 2020 de la aprobación inicial de la Modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo
Arañuelo, no se han recibido alegaciones.