Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

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adecuadas para garantizar la no afección a los recursos hídricos de las zonas en las
que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano o esté prevista
para su utilización para este fin en el plan hidrológico del a demarcación, así como
a las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas de
aguas de baño y los perímetros de protección que al efecto se establezcan por la
Administración Hidráulica.


— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica respecto al
Patrimonio Arqueológico, que la modificación por sus características, no supone una
incidencia directa sobre el patrimonio arqueológico catalogado hasta la fecha, en
los inventarios de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
No obstante, en caso de aprobación de la propuesta de modificación, como medida
preventiva para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico subyacente, se tendrá en cuenta lo siguiente: “En el caso de que durante los movimientos
de tierra o cualesquiera otras obras a realizar se detectara la presencia de restos
arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en
conocimiento de la Dirección General de Patrimonio los hechos, en los términos fijados por el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.



Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a
la Ley 3/2011. De 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999.



A la vista de lo anteriormente reseñado se emite informe favorable de cara a futuras
tramitaciones del citado proyecto, siempre que cumplan los aspectos recogidos en
este informe y la legislación vigente.



— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: Estudiado el contenido, se
ha comprobado que ninguno de sus términos afecta a la Red de Carreteras del Estado en Extremadura, siempre que se mantengan las determinaciones del informe
emitido por esta Demarcación de Carreteras en octubre de 2007, significando que
las alusiones que se hacían en el mismo a la entonces Ley 25/1988 de Carreteras,
entonces vigente, se corresponden en la actualidad con sus artículos homólogos de
la Ley 37/2015, de Carreteras de ámbito estatal.



— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias: dentro del documento no
se hace una indicación expresa sobre la ubicación de los equipamientos residenciales hosteleros e industriales y las actividades, por lo que no es posible determinar