Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

22402

— Servicio de Regadíos: Se realizan las siguientes observaciones, en relación a las
cuestiones objeto de la Modificación del Plan Territorial:


En cuanto a la Modificación de la regulación de las viviendas en suelo no urbanizable
(punto 4), se divide en tres aspectos. El primero es el de la disminución la parcela
mínima vinculada a la vivienda rebajando las actuales 10 hectáreas en secano en
los municipios de Casas de Miravete, Higuera, mesas de Ibor y Valdecañas de Tajo
a 8 hectáreas como en el resto de municipios. A este respecto el Decreto 46/1997
que establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, refleja dichas extensiones con el objetivo de asegurar que
las explotaciones agrarias sigan siendo económicamente viables y sostenibles. Dicha
disminución puede poner en cuestión la rentabilidad económica de la explotación a
la que se vincula la vivienda.



El segundo aspecto del punto 4 es la regulación de las construcciones destinada a
edificaciones residenciales de ocio para posibilitar el alojamiento temporal de las
personas para uso y disfrute de su tiempo libre. La modificación propone que las edificaciones residenciales tengan un carácter autónomo y no precisen de la conexión a
ningún servicio urbano, dejando claro que no pueden pasar a tener la condición de
vivienda, entendiendo como tal, el uso residencial destinado a alojamiento permanente y habitual de las personas. A este respecto, entendemos que la pretensión de
la modificación es que, al no considerar estas construcciones como viviendas, no se
vean obligados los ayuntamientos a dotarlas de los equipamientos mínimos de agua,
luz, alcantarillado, etc. teniendo este que recaer en el promotor de la vivienda. Para
conseguir que estas viviendas no formen núcleo de población y puedan exigir con
el paso del tiempo esos equipamientos a los municipios, se cree necesario que se
establezca una distancia mínima entre este tipo de construcciones, si no lo está ya
en la Normativa del Plan Territorial.



Al no concretarse en qué tipo de suelo se aplicaría esta modificación sobre la regulación de las construcciones destinada a edificaciones residenciales de ocio (suelo no
urbanizable común o suelo urbanizable protegido) solo se informa desfavorablemente la posibilidad de este tipo de construcciones en los terrenos incluidos en las zonas
regables.



En cuanto a la permisión de la implantación de la industria en suelo no urbanizable,
se informa favorablemente, siempre y cuando estas agroindustrias que se implanten
en suelo de regadío cumplan con el contenido de la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura y las instrucciones del Servicio de Regadíos dictadas para complementarla.