Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

22401

ría aparecer como una directriz o recomendación más dentro de las características
constructivas. Se pueden consultar estas recomendaciones en la siguiente dirección
web: https://www.infoex.info/documentos-de-interes/


Las circunstancias anteriormente expuestas quedan amparadas por el artículo 37.2
de la Ley 5/2004 de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura
recoge que “el planeamiento urbanístico recogerá las previsiones a que se refiere
el apartado anterior” haciendo referencia a “las Entidades Locales, titulares de viviendas, urbanizaciones, campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier
índole, ubicados en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán las medidas preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente
se determinen en orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del
mismo pudieran derivarse”



Incendios forestales: Desde 2012 se registra el área afectada por todos los incendios forestales, como un paso más a la Estadística General de Incendios Forestales
que solo registraba el punto de inicio. En este sentido, estas áreas quemadas han
de tenerse en cuenta dada las limitaciones para el cambio de uso en base a la LEY
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores, donde queda
recogida la obligación de mantenimiento de la naturaleza forestal durante 30 años
tras un incendio, en caso de que el terreno afectado tenga consideración de monte. A
continuación, se muestran todos los registros desde su inicio para Campo Arañuelo.



— Servicio de Infraestructuras Rurales: indica que, vistos los documentos que aparecen en la web de sitex, se ha comprobado que, en el Estudio Ambiental Estratégico,
apartado 4.13.10 “Caracterización Ecológica del Territorio”, aparece relación incompleta de las vías pecuarias presentes en la Comarca de Campo Arañuelo. Para su
consideración debe recogerse por términos municipales las vías pecuarias presentes
en el territorio, con indicación de los actos administrativos: clasificación, deslinde,
amojonamiento, aprobados, por lo que deberá recabarse la información al organismo
competente conforme al artículo 220 de la Ley Agraria de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura.



Asimismo, tanto en el Plano n.º 1 de Articulación Territorial, como n.º 2 de Protección
de Recursos, no aparecen la totalidad de las vías pecuarias del ámbito de la Modificación. En la Memoria Técnica se considera la inclusión en la modificación “la corrección
de errores detectados en el documento de aprobación definitiva y otros aspectos a
incorporar teniendo en cuenta lo anterior, debe considerarse la oportunidad de incorporar en el régimen Normativo del Plan la red de vías pecuarias, en cuanto a sus
características y usos contemplados en sus respectivos proyectos de clasificación y
deslindes de los términos municipales.