Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021



22403

En cuanto al reajuste de las limitaciones de las plazas hoteleras y la ubicación de los
complejos turísticos consistente en la supresión del límite de máximo de 50 plazas,
se considera que el uso hotelero, así como los complejos de ocio y turísticos no son
compatibles ni complementarios con la actividad de regadío a menos que se trate de
alojamientos de turismo rural de pocas plazas (diez o doce a lo sumo), por lo que
se informa favorablemente con la condición de que esta modificación no afecte a los
terrenos de las zonas regables.



En lo concerniente a los ajustes de la regulación e la red de caminos públicos se informa favorablemente el aumento de los nuevos caminos rurales a 8 metros en tramos
rectos o a 9 en curvas.



Respecto a la eliminación de la limitación de las instalaciones de residuos, puesto
que esa limitación actual de superficie de 5.000 m2 concuerda con las instrucciones
del Servicio de Regadíos respecto a la superficie máxima ocupable para actividades que no son compatibles o complementarias con el uso de regadío, se informa
desfavorablemente la posibilidad de aumentar la superficie máxima de este tipo de
construcciones en los terrenos incluidos en las zonas regables.




— Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se significa que, en el caso de que la implementación de las figuras de ordenación
urbanística que desarrollen las actuaciones contempladas en el Plan Territorial supusieran un incremento de la demanda de abastecimiento, y, a efectos de que este
Organismo se pueda pronunciar en virtud del artículo 25.4 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se
modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la documentación a aportar para la emisión del correspondiente informe, se deberá cuantificar
las necesidades de agua previstas con el nuevo planeamiento y justificar, mediante
certificación de la entidad responsable del abastecimiento de aguas a la población, si
el suministro dispone de garantía suficiente para satisfacer las nuevas demandas.



Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento
deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.



Los principales cursos fluviales que discurren por la entidad supramunicipal de Campo Arañuelo son el río Tajo al sur y su afluente el río Tiétar en el norte, en los que
confluyen la red hidrográfica de la comarca que resulta especialmente densa con la
presencia de numerosos cauces de arroyos, gargantas y regatos. Cabe destacar la