Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021



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En el caso de que la implantación de agroindustria conlleve usos agropecuarios
intensivos, dichos usos y sus efectos derivados son factores de amenaza recogidos para diferentes elementos clave de la Red Natura 2000. Y son numerosas las
directrices y medidas de los Planes de Gestión y el Plan Director de Red Natura
2000 encaminadas a evitar estos usos intensivos dentro de la Red Natura 2000, a
la vez que consideran fundamental mantener los usos tradicionales, extensivos y
sostenibles de los suelos. El Plan Director de Red Natura 2000 establece también
medidas de contención para las explotaciones agrarias intensivas ya existentes,
lo que pone de manifiesto la problemática asociada a estos usos intensivos. Así,
los nuevos usos agropecuarios intensivos y sus efectos resultan incompatibles o
poco adecuados en la Red Natura 2000, por lo que debieran ser autorizables, y
no permitidos en las áreas de mayor sensibilidad ambiental.



Dada la regulación de la implantación de agroindustria en Suelo No Urbanizable
únicamente va a ser necesario el informe de impacto ambiental en ciertos casos,
y el informe de afección solo va a ser necesario en Red Natura 2000. En las zonas
fuera de Red Natura 2000, existen áreas que resultan ámbito de aplicación del
Planes de Recuperación y Conservación de ciertas especies (águila imperial ibérica, buitre negro, odonatos protegidos, quirópteros forestales y cavernícolas), o
que albergan territorios de cría de otras especies amenazadas que actualmente
no cuentan con planes aprobados (cigüeña negra, milano real, topillo de Cabrera,
halcón abejero, etc.) y hábitats naturales de interés comunitario prioritarios (alisedas, fresnedas, vallicares). En estas zonas no existe una obligatoriedad derivada de la normativa actual de consultar por defecto al órgano ambiental en materia
de conservación de especies protegidas.



Esto puede tener implicaciones ambientales, aunque muy localizadas, también
graves sobre lugares de reproducción de especies amenazadas, lugares de presencia de flora protegida y hábitats naturales de interés comunitario y formaciones vegetales de interés regional situados fuera de Red Natura 2000 (donde el
Informe de Afección a Red Natura 2000 no es preceptivo). Así, existen grandes
zonas en el ámbito del Plan Territorial donde puede implantarse este tipo de usos
agropecuarios intensivos sin control del órgano ambiental, y sin que sean los terrenos más idóneos para ello.



De este modo, la modificación propuesta no se adapta del todo a la normativa vigente, ni en materia de ordenación ni en materia ambiental, y supone un elevado
riesgo de orientar el desarrollo del suelo rústico de la comarca de una forma no
sostenible ni coherente con los objetivos de la Red Natura 2000, que persiguen el
mantenimiento y fomento de las prácticas agrarias y ganaderas tradicionales.