Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021



22398

Si finalmente se asume esta modificación del PT Campo Arañuelo, al menos se ha
de garantizar el desarrollo sostenible dentro de las Áreas Protegidas, debiendo
regular o especificar que “para aquellas zonas en las que se permita la implantación de agroindustria (que son todos los Suelos No Urbanizables del PT), la
implantación de agroindustrias se considerarán incompatibles o prohibidos en
RENPEX y en las ZIP y ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000,
y autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos
de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con
planes aprobados.



4. Con respecto a el reajuste de las limitaciones de las plazas hoteleras y la ubicación de los complejos turísticos, se considerarán incompatibles o prohibidos en
RENPEX y en las ZIP y ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000,
y autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos
de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con
planes aprobados.



— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa que la modificación propuesta no
afecta a terrenos forestales gestionados por esta Dirección General.



Conforme la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM) y LAEX, los montes
o terrenos forestales deberán contar con la adecuada protección urbanística, especialmente aquellos de dominio público forestal, los cuales han de mantener una calificación que permitan identificarse de forma específica y se mantengan preservados
de su transformación mediante la urbanización, así como asegurar la compatibilidad
de los usos y actividades. La calificación de terrenos forestales deberá contar con el
informe de la Administración competente en gestión forestal y será vinculante en el
caso de montes catalogados o protectores.



En la legislación propia en materia de montes se recoge en el Artículo 39 de la LM que
los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de
suelo en situación rural y deberán quedar preservados por la ordenación territorial y
urbanística de su transformación mediante la urbanización.



La LAEX, dentro de la Disposición adicional undécima recoge que los montes o terrenos forestales contarán con protección urbanística, y en el caso de los montes catalogados de utilidad pública, declarados montes protectores o aquellos de especial valor forestal recogidos en instrumentos de planificación ambiental aprobados tendrán
la calificación de suelo no urbanizable de especial protección forestal e hidrológica.