Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

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Protegido), tal y como establece el artículo 3.7 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo,
de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, y el planeamiento urbanístico y
territorial dentro de los mismos deberá ajustarse a los contenidos definidos en el
PRUG y en el Plan Director de Parques Nacionales.


2. E
 n relación a la regulación de las edificaciones residenciales autónomas de ocio en
Suelo No Urbanizable, concretamente la regulación de las construcciones destinadas a edificaciones residenciales de ocio para posibilitar el alojamiento temporal
de las personas, para uso y disfrute de su tiempo libre, permite edificaciones
de nueva planta en todo el Suelo No Urbanizable, sin hacer diferenciación entre
Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Protegido, bajo la premisa
que “la regulación aspira que las edificaciones residenciales tengan un carácter
autónomo y no precisen conexión a ningún servicio urbano”. Esto puede conllevar
implicaciones ambientales poco coherentes con la conservación de la Red Natura
2000 y los lugares más sensibles ambientalmente (dentro o fuera de Áreas Protegidas), además de fomentar un desarrollo de las construcciones en el medio
rural poco coherente con los principios tanto de LOTUS como del Plan Territorial
de Campo Arañuelo. Esta modificación podría suponer incompatibilidades con la
regulación de la Red Natura 2000, y especialmente sobre las zonas de mayor
valor ambiental (ZAI y ZIP). Para aquellas zonas en las que se permita las edificaciones residenciales de ocio (que son todos los Suelos No Urbanizables del PT), las
edificaciones residenciales de ocio se considerarán incompatibles o prohibidos en
RENPEX y en las ZIP y ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000,
y autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos
de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con
planes aprobados.



3. E
 n relación a la permisión de la implantación de la agroindustria en Suelo No
Urbanizable se incluye en el apartado 1 del artículo 41el siguiente texto: “Son
edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes, pudiendo incluir
usos complementarios que den servicio directamente a la explotación” En la modificación no se define cuáles son esos usos complementarios. La implantación de
agroindustria en Suelo No Urbanizable, puede conllevar implicaciones ambientales poco coherentes con la conservación de la Red Natura 2000 y los lugares más
sensibles ambientalmente (dentro o fuera de Áreas Protegidas). Esta modificación
podría suponer incompatibilidades con la regulación de la Red Natura 2000, y especialmente sobre las zonas de mayor valor ambiental (ZAI y ZIP), así como con
la Red de Espacios Protegidos de Extremadura (RENPEX).