Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061194)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Carmonita (Badajoz).
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22355
2. Ensanche.
— Mejora de la calidad urbana y de las condiciones urbanísticas actuales, admitiendo
una mayor diversidad en tipologías edificatorias que en el casco consolidado.
— Mantenimiento de la estructura de caminos y manzanas actuales, regularizando
las alineaciones para mejorar la funcionalidad, pero conservando en lo posible las
características esenciales.
— Las ordenanzas reflejan los parámetros básicos y evitan limitaciones innecesarias.
— Ordenanzas estéticas y tipológicas que permitan una mayor libertad en el diseño
de estas zonas de nueva o reciente incorporación.
— Simplificación de la gestión mediante la aplicación de la disposición adicional tercera de la LSOTEX.
3. Infraestructuras.
— No se proponen actuaciones estructurales o significativas sobre las actuales redes
de infraestructuras, se prevé la lógica ampliación de las existentes mediante la
ejecución de la urbanización de los diferentes sectores y unidades. Sería deseable
la instalación de una estación depuradora de aguas residuales por la administración supramunicipal.
Ajustándose a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX) y el artículo 1 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura (RPEX) (Decreto 7/2007), el presente Plan General Municipal divide urbanísticamente el territorio municipal en las siguientes clases de suelo:
• Suelo Urbano.
- Consolidado.
- No Consolidado, a redefinir mediante Actuaciones de urbanización y ordenación.
• Suelo Urbanizable.
• Suelo No Urbanizable.
- De Protección Ambiental a Arroyos, Embalses y Charcas (SNU-PAA).
- De Protección Natural a Hábitats (SNU-PNH).
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22355
2. Ensanche.
— Mejora de la calidad urbana y de las condiciones urbanísticas actuales, admitiendo
una mayor diversidad en tipologías edificatorias que en el casco consolidado.
— Mantenimiento de la estructura de caminos y manzanas actuales, regularizando
las alineaciones para mejorar la funcionalidad, pero conservando en lo posible las
características esenciales.
— Las ordenanzas reflejan los parámetros básicos y evitan limitaciones innecesarias.
— Ordenanzas estéticas y tipológicas que permitan una mayor libertad en el diseño
de estas zonas de nueva o reciente incorporación.
— Simplificación de la gestión mediante la aplicación de la disposición adicional tercera de la LSOTEX.
3. Infraestructuras.
— No se proponen actuaciones estructurales o significativas sobre las actuales redes
de infraestructuras, se prevé la lógica ampliación de las existentes mediante la
ejecución de la urbanización de los diferentes sectores y unidades. Sería deseable
la instalación de una estación depuradora de aguas residuales por la administración supramunicipal.
Ajustándose a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX) y el artículo 1 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura (RPEX) (Decreto 7/2007), el presente Plan General Municipal divide urbanísticamente el territorio municipal en las siguientes clases de suelo:
• Suelo Urbano.
- Consolidado.
- No Consolidado, a redefinir mediante Actuaciones de urbanización y ordenación.
• Suelo Urbanizable.
• Suelo No Urbanizable.
- De Protección Ambiental a Arroyos, Embalses y Charcas (SNU-PAA).
- De Protección Natural a Hábitats (SNU-PNH).