Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061194)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Carmonita (Badajoz).
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22354
de 2.000 habitantes, según la disposición adicional tercera de la Ley 10/2015, de
8 de abril, de modificaciones de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura.
g. Generación de suelo para viviendas de protección pública.
Los objetivos fijados por el Plan para el término municipal son:
— Preservar las condiciones naturales de los terrenos que reúnen especiales valores
agrícolas, ecológico ambientales o paisajísticos mediante el control de la implantación de actividades incompatibles con dichas condiciones evitando el proceso urbanizador.
— Fijación de medidas que eviten la creación de núcleos de población, garantizando el
carácter aislado de la edificación en el suelo no urbanizable.
— Protección de entorno de elementos de valor cultural, de interés histórico existentes
en el término, así como para los yacimientos arqueológicos conocidos o por conocer.
— Protección de Infraestructuras, equipamientos y bienes públicos, carreteras, vías
pecuarias, centros de producción y distribución de energía eléctrica, instalaciones de
almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, instalaciones de tratamiento y
depuración de aguas residuales y otros.
En cuanto a la estructura urbana los objetivos son:
1. Casco histórico.
— Protección de su valor urbano como elemento generador del conjunto y foco de
actividad, mediante la rehabilitación de edificaciones y la conservación e implantación de usos productivos y terciarios compatibles y complementarios con el uso
residencial.
— Catalogación y regulación de las medidas de protección para los edificios o elementos de interés histórico o arquitectónico y del valor ambiental del conjunto,
mediante ordenanzas estéticas particulares.
— Conservación de la actual trama viaria y morfología urbana.
— Una ordenación detallada ajustada a la realidad existente, corrigiendo los parámetros normativos que no han aportado una mejor calidad urbana y si han generado limitaciones innecesarias.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22354
de 2.000 habitantes, según la disposición adicional tercera de la Ley 10/2015, de
8 de abril, de modificaciones de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura.
g. Generación de suelo para viviendas de protección pública.
Los objetivos fijados por el Plan para el término municipal son:
— Preservar las condiciones naturales de los terrenos que reúnen especiales valores
agrícolas, ecológico ambientales o paisajísticos mediante el control de la implantación de actividades incompatibles con dichas condiciones evitando el proceso urbanizador.
— Fijación de medidas que eviten la creación de núcleos de población, garantizando el
carácter aislado de la edificación en el suelo no urbanizable.
— Protección de entorno de elementos de valor cultural, de interés histórico existentes
en el término, así como para los yacimientos arqueológicos conocidos o por conocer.
— Protección de Infraestructuras, equipamientos y bienes públicos, carreteras, vías
pecuarias, centros de producción y distribución de energía eléctrica, instalaciones de
almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, instalaciones de tratamiento y
depuración de aguas residuales y otros.
En cuanto a la estructura urbana los objetivos son:
1. Casco histórico.
— Protección de su valor urbano como elemento generador del conjunto y foco de
actividad, mediante la rehabilitación de edificaciones y la conservación e implantación de usos productivos y terciarios compatibles y complementarios con el uso
residencial.
— Catalogación y regulación de las medidas de protección para los edificios o elementos de interés histórico o arquitectónico y del valor ambiental del conjunto,
mediante ordenanzas estéticas particulares.
— Conservación de la actual trama viaria y morfología urbana.
— Una ordenación detallada ajustada a la realidad existente, corrigiendo los parámetros normativos que no han aportado una mejor calidad urbana y si han generado limitaciones innecesarias.