Administración De Justicia. Juzgado De 1.ª Instancia N.º 6 De Badajoz. Notificaciones.- (2021ED0074)
Edicto de 22 de julio de 2020 sobre notificación de sentencia n.º 47/2020 dictada en el juicio verbal n.º 1185/2019.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

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Por su parte, el demandado fue declarado en rebeldía. En este sentido dispone el artículo 496
de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “la declaración de rebeldía no será considerada como
allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley
disponga expresamente lo contrario”.
Segundo. Dispone el artículo 217 de la LEC que “2. Corresponde el actor y al demandado
reconvincente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las
pretensiones de la demanda y la reconvención.” Y en su apartado 3 “Incumbe al demandado
y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean
aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el
apartado anterior”.
Tercero. De la prueba documental aportada por la actora queda justificado que con fecha 12
de julio de 2018 la Entidad actora Automaticos Fame, SA, suscribió un Contrato de concesión
de explotación de máquinas recreativas y recreativas con premio en exclusiva para la instalación exclusiva de máquinas recreativas con el demandado D. Nicasio Israel Alonso Navarrete
en su negocio de hostelería “De Palo Cortado” sito en Badajoz, en virtud del cual, el demandado concebente percibía a su firma la cantidad de 1.500,00 euros, mediante Pagaré de Caja
Rural de Extremadura con Vencimiento 13 de Julio de 2018, en concepto de anticipo sobre la
parte proporcional de la recaudación de máquinas de tipo B, cuya amortización deberla llevar
a cabo conforme a lo pactado en la estipulación quinta de dicho contrato (documento n.° 2 de
la demanda) y que con fecha 25 de Octubre de 2018, firmaron otro Contrato en virtud del cual
el demandado percibía, en dicho acto, la cantidad de 1.000 € mediante Pagaré de Caja Rural
de Extremadura, con Vencimiento 26 de Octubre de 2018, en concepto de anticipo, sobre la
parte proporcional de la recaudación de máquinas de tipo B cuya amortización deberla llevar
a cabo conforme a lo pactado en la estipulación quinta de dicho contrato (documento n.° 2
de la demanda).
De la estipulación quinta de ambos contratos se desprende pues que el demandado percibió
la suma total de 2.500 euros, estableciéndose asimismo en ambos contratos, que "En el caso
de que no se llegase al cumplimiento total del contrato porque la concédante cese en la explotación o instase su rescisión unilateral en este caso, vendrá obligada a devolver integramente
las cantidades satisfechas...".
Conforme a la estipulación cuarta de ambos contratos, su duración era de 6 años prorrogadles
(y no 5 como se hace constar en demanda).
Por último la parte actora reconoce en su escrito de demanda, haber recibido a cuenta de lo
debido la suma de 1.934 €, por lo que restaría por abonar las suma de 566 € y no 566,70
como se recoge en la demanda.