Administración De Justicia. Juzgado De 1.ª Instancia N.º 6 De Badajoz. Notificaciones.- (2021ED0074)
Edicto de 22 de julio de 2020 sobre notificación de sentencia n.º 47/2020 dictada en el juicio verbal n.º 1185/2019.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22422
Procurador: Jose Sanchez-Moro Viu.
Demandado: Nicasio Israel Alonso Navrrete.
Abogado:
Procurador:
Vistos por mi, D.ª Milagros Janeiro Campos, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción N.° 6 de Badajoz, los presentes autos de Juicio Verbal N.° 1185/19, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de la Entidad Automaticos Fame, SA, representada por el Procurador D. José Sanchez-Moro Viu y asistida del Letrado D. Diego Godoy Masa
contra D. Nicasio Israel Alonso Navarrete, que ha sido declarado en rebeldía, atendiendo a
los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la representación procesal de la actora se presentó demanda de juicio verbal,
en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó
suplicando al Juzgado que dictara una sentencia por la que se condenase al demandado a
abonar a la entidad actora la cantidad de 566,70 euros, más intereses legales y costas.
Segundo. Turnada a este Juzgado, fue admitida a trámite emplazando al demandado para su
contestación en un plazo de diez días, sin que lo verificara, siendo declarado en situación de
rebeldía procesal y, no solicitándose por la parte actora la celebración de vista, quedaron los
autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el presente procedimiento, el actor, al amparo de lo dispuesto en el artículo
1088 y ss del C.C. reclama la cantidad total de 566,70 euros, derivada del incumplimiento
del contrato suscrito entre las partes de “Concesión de explotación de máquinas recreativas y
recreativas con premio en exclusiva”, alegando en síntesis que, con arreglo a la Estipulación
Quinta, se entregó al demandado la cantidad de 1.500 €, en concepto de prima de instalación,
que debía reintegrar en el caso de que incumpliese el Contrato. Añadió que con fecha 25 de
Octubre de 2018, firmaron otro Contrato en virtud del cual se entregaba al demandado la cantidad de 1.000 € en concepto de anticipo sobre la parte proporcional de la recaudación de las
máquinas recreativas Tipo B, cuya amortización debería llevar a cabo con la recaudación de
las mismas, siendo la cantidad total percibida por el demandado con arreglo a la estipulación
quinta de ambos Contratos y que debía reintegrar por el incumplimiento de los mismos, de
2.500 €, habiendo reintegrado a cuenta, la suma de 1.934 €, por lo que la cantidad reclamada
era de 566,70 €.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22422
Procurador: Jose Sanchez-Moro Viu.
Demandado: Nicasio Israel Alonso Navrrete.
Abogado:
Procurador:
Vistos por mi, D.ª Milagros Janeiro Campos, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción N.° 6 de Badajoz, los presentes autos de Juicio Verbal N.° 1185/19, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de la Entidad Automaticos Fame, SA, representada por el Procurador D. José Sanchez-Moro Viu y asistida del Letrado D. Diego Godoy Masa
contra D. Nicasio Israel Alonso Navarrete, que ha sido declarado en rebeldía, atendiendo a
los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la representación procesal de la actora se presentó demanda de juicio verbal,
en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó
suplicando al Juzgado que dictara una sentencia por la que se condenase al demandado a
abonar a la entidad actora la cantidad de 566,70 euros, más intereses legales y costas.
Segundo. Turnada a este Juzgado, fue admitida a trámite emplazando al demandado para su
contestación en un plazo de diez días, sin que lo verificara, siendo declarado en situación de
rebeldía procesal y, no solicitándose por la parte actora la celebración de vista, quedaron los
autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el presente procedimiento, el actor, al amparo de lo dispuesto en el artículo
1088 y ss del C.C. reclama la cantidad total de 566,70 euros, derivada del incumplimiento
del contrato suscrito entre las partes de “Concesión de explotación de máquinas recreativas y
recreativas con premio en exclusiva”, alegando en síntesis que, con arreglo a la Estipulación
Quinta, se entregó al demandado la cantidad de 1.500 €, en concepto de prima de instalación,
que debía reintegrar en el caso de que incumpliese el Contrato. Añadió que con fecha 25 de
Octubre de 2018, firmaron otro Contrato en virtud del cual se entregaba al demandado la cantidad de 1.000 € en concepto de anticipo sobre la parte proporcional de la recaudación de las
máquinas recreativas Tipo B, cuya amortización debería llevar a cabo con la recaudación de
las mismas, siendo la cantidad total percibida por el demandado con arreglo a la estipulación
quinta de ambos Contratos y que debía reintegrar por el incumplimiento de los mismos, de
2.500 €, habiendo reintegrado a cuenta, la suma de 1.934 €, por lo que la cantidad reclamada
era de 566,70 €.