Administración De Justicia. Juzgado De 1.ª Instancia N.º 6 De Badajoz. Notificaciones.- (2021ED0074)
Edicto de 22 de julio de 2020 sobre notificación de sentencia n.º 47/2020 dictada en el juicio verbal n.º 1185/2019.
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NÚMERO 84

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Miércoles, 5 de mayo de 2021

Sin embargo, el demandado no ha comparecido para acreditar haber dado cumplimiento a
dichos contratos o la devolución restante de las cantidades entregadas como anticipo con
arreglo a lo pactado en la estipulación quinta de dichos contratos por lo que habiendo quedado acreditados los hechos que fundamentan la reclamación de la parte actora, sin que el demandado haya justificado los hechos que le competen al amparo de lo dispuesto en el artículo
217.3 de la LEC, procede la estimación de la demanda en los términos expuestos.
Cuarto. En cuanto a los intereses, establece el artículo 1100 del C.C. que “Incurren en mora
los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extra
judicialmente el cumplimiento de su obligación.” í, el artículo 1108 “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización
de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses
convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.
Quinto. Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas
todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba
serias dudas de hecho o de derecho". Por tanto, habiéndose estimado la demanda, procede la
imposición de coscas a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por la Entidad Automaticos Fame,
SA, representada por el Procurador D. Jose Sanchez-Moro Viu y asistida del Letrado D.
Diego Godoy Masa contra D. Nicasio Israel Alonso Navarrete, debo condenar y condeno al
demandado a que abone al actor la suma de Quinientos Sesenta y Seis Euros (566 €) , más
los intereses legales desde la interpelación judicial y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC., la misma es FIRME, al no ser susceptible de recurso de
apelación atendiendo a la cuantía de la reclamación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.