Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0019)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 47 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talayuela, que tiene por objeto el cambio de las condiciones de edificación para instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en suelo clasificado como Áreas de protección ecológico-ambiental (Tipo II), y la ampliación de usos permitidos, para todo tipo de promoción, en suelo clasificado como Áreas de protección y reserva de infraestructura (Tipo VIII).
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22313
único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Aunque el procedimiento de aprobación se inició en base a la existencia de un solo proyecto
(n.º 47). Durante su posterior tramitación se elaboró un segundo proyecto (47-Bis) complementario del anterior, que al haberse advertido posibles contradicciones con el primero, obligó al Ayuntamiento, mediante pleno de 23-10-20, a aprobar un único proyecto refundido de
ambas. No obstante, en el nuevo documento se deja de contemplar el objeto de modificar el
artículo 11.5.6.1 para permitir la construcción o rehabilitación de edificios para uso de interés
general asociados dentro de la misma parcela o unidad rústica vinculada al uso mayoritario
de la actividad principal de la misma.
En cualquier caso, se advierte que la Dirección General de Sostenibilidad emitió sendas resoluciones de 2-5-19 y 31-5-19, en las que señala que no es previsible que la modificación vaya
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Procediendo a declarar la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
En ese estado de cosas, el asunto epigrafiado fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX
de 29-10-2020 que apreció que no existían grandes inconvenientes para la aprobación del
primer objeto de la modificación (artículo 11.5.2.3), pero si existían para la aprobación del
segundo (artículo 11.5.7.2). Por lo que acordó:
“Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complete, justifique y corrija su documentación de conformidad con lo indicado con anterioridad”.
Respecto del primer objeto, las razones de la modificación se encuentra motivada por la adecuación a las necesidades de las plantas fotovoltaicas, con una gran superficie de parcela vinculada, estableciendo la ocupación en función de la superficie, y permitiendo un mejor aprovechamiento en la colocación de los paneles fotovoltaicos al disminuir la distancia a linderos
y a caminos. Y respecto al SNUEP-3 (especial protección y reserva de infraestructuras) justificado por la necesidad de aprovechar los recursos naturales de que se dispone, adecuando las
condiciones de este suelo, para que se puedan autorizar también usos de promoción privada.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22313
único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Aunque el procedimiento de aprobación se inició en base a la existencia de un solo proyecto
(n.º 47). Durante su posterior tramitación se elaboró un segundo proyecto (47-Bis) complementario del anterior, que al haberse advertido posibles contradicciones con el primero, obligó al Ayuntamiento, mediante pleno de 23-10-20, a aprobar un único proyecto refundido de
ambas. No obstante, en el nuevo documento se deja de contemplar el objeto de modificar el
artículo 11.5.6.1 para permitir la construcción o rehabilitación de edificios para uso de interés
general asociados dentro de la misma parcela o unidad rústica vinculada al uso mayoritario
de la actividad principal de la misma.
En cualquier caso, se advierte que la Dirección General de Sostenibilidad emitió sendas resoluciones de 2-5-19 y 31-5-19, en las que señala que no es previsible que la modificación vaya
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Procediendo a declarar la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
En ese estado de cosas, el asunto epigrafiado fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX
de 29-10-2020 que apreció que no existían grandes inconvenientes para la aprobación del
primer objeto de la modificación (artículo 11.5.2.3), pero si existían para la aprobación del
segundo (artículo 11.5.7.2). Por lo que acordó:
“Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complete, justifique y corrija su documentación de conformidad con lo indicado con anterioridad”.
Respecto del primer objeto, las razones de la modificación se encuentra motivada por la adecuación a las necesidades de las plantas fotovoltaicas, con una gran superficie de parcela vinculada, estableciendo la ocupación en función de la superficie, y permitiendo un mejor aprovechamiento en la colocación de los paneles fotovoltaicos al disminuir la distancia a linderos
y a caminos. Y respecto al SNUEP-3 (especial protección y reserva de infraestructuras) justificado por la necesidad de aprovechar los recursos naturales de que se dispone, adecuando las
condiciones de este suelo, para que se puedan autorizar también usos de promoción privada.