Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0019)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 47 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talayuela, que tiene por objeto el cambio de las condiciones de edificación para instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en suelo clasificado como Áreas de protección ecológico-ambiental (Tipo II), y la ampliación de usos permitidos, para todo tipo de promoción, en suelo clasificado como Áreas de protección y reserva de infraestructura (Tipo VIII).
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22312
La redacción originaria de la LOTUS, vigente al momento de la aprobación inicial de esta modificación (3-7-19), disponía la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (disposición
transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación,
salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que “no podrán modificarse los
proyectos de delimitación de suelo urbano”. Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión o
modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que “se sujetará a
los mismos trámites prescritos para su aprobación”.
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados
inicialmente a la entrada en vigor de la misma (disposición transitoria cuarta), pero no para
aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado, es el previsto
para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artículo 49), que dispone de trámites, peculiaridades y competencias de aprobación diferentes, según se trate de un
Plan General Municipal Estructural y/o Detallado.
Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y/o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redactados con
anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS
pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.
Estando así las cosas, se aprobó el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes
para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19 (DOE 25/05/2020), que en su artículo 1 modifica determinados artículos
de la LOTUS y se añaden y modifican algunas disposiciones.
Entre estas modificaciones de la LOTUS cabe destacar la de la disposición transitoria segunda, que establece, en el punto 3.b), que pueden aprobarse modificaciones puntuales de los
instrumentos de planeamiento general aprobados conforme al régimen jurídico anterior a la
LSOTEX durante el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución el planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con
la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural y no impida el cumplimiento de los objetivos
del planeamiento en vigor. El procedimiento para estas modificaciones será el previsto en la
LOTUS, si bien en su tramitación no será exigible la distinción documental entre Plan General
Municipal estructural y detallado, prevista en su artículo 46, pudiendo tramitarse como un
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22312
La redacción originaria de la LOTUS, vigente al momento de la aprobación inicial de esta modificación (3-7-19), disponía la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (disposición
transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación,
salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que “no podrán modificarse los
proyectos de delimitación de suelo urbano”. Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión o
modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que “se sujetará a
los mismos trámites prescritos para su aprobación”.
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados
inicialmente a la entrada en vigor de la misma (disposición transitoria cuarta), pero no para
aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado, es el previsto
para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artículo 49), que dispone de trámites, peculiaridades y competencias de aprobación diferentes, según se trate de un
Plan General Municipal Estructural y/o Detallado.
Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y/o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redactados con
anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS
pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.
Estando así las cosas, se aprobó el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes
para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19 (DOE 25/05/2020), que en su artículo 1 modifica determinados artículos
de la LOTUS y se añaden y modifican algunas disposiciones.
Entre estas modificaciones de la LOTUS cabe destacar la de la disposición transitoria segunda, que establece, en el punto 3.b), que pueden aprobarse modificaciones puntuales de los
instrumentos de planeamiento general aprobados conforme al régimen jurídico anterior a la
LSOTEX durante el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución el planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con
la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural y no impida el cumplimiento de los objetivos
del planeamiento en vigor. El procedimiento para estas modificaciones será el previsto en la
LOTUS, si bien en su tramitación no será exigible la distinción documental entre Plan General
Municipal estructural y detallado, prevista en su artículo 46, pudiendo tramitarse como un