Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0019)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 47 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talayuela, que tiene por objeto el cambio de las condiciones de edificación para instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en suelo clasificado como Áreas de protección ecológico-ambiental (Tipo II), y la ampliación de usos permitidos, para todo tipo de promoción, en suelo clasificado como Áreas de protección y reserva de infraestructura (Tipo VIII).
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22314
Pese a que ya se indicó en anterior acuerdo que los usos que se pretende introducir en el
artículo 11.5.7.2 para el SNUEP-3 “Suelo no Urbanizable de Especial Protección y reserva
de infraestructuras”, no se ajustaban al régimen de usos del artículo 67 de la LOTUS (al no
regular sus condiciones de implantación ni indicar los usos catalogados expresamente como
prohibidos), la nueva propuesta presentada sigue sin adaptarse a lo anterior.
Además, los informes sectoriales aportados, no se refieren a la presente modificación puntual,
sino a un proyecto concreto de construcción de planta solar fotovoltaica.
Por todo ello, y a la vista de lo previsto en el artíuclo 58.3.c) de la LOTUS, cabe la posibilidad de resolver la aprobación parcial del plan (y en este caso de la modificación), cuando las
objeciones a la aprobación definitiva afecten a áreas o determinaciones tan concretas que,
prescindiendo de ellas, el Plan (en este caso la modificación) se pueda aplicar con coherencia.
En el presente caso, las dos modificaciones propuestas se refieren a ámbitos o categorías de
SNU diferenciados (Tipo II/Tipo VIII).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
probar parcial y definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal epigrafiada, en cuanto al objeto 1 que contempla el referido expediente. Es decir, el cambio de las condiciones de edificación para instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en suelo clasificado como Áreas de Protección EcológicoAmbiental (Tipo II).
2. D
ejar de nuevo en suspenso el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva del objeto 2
incluido en este mismo expediente, referente a la ampliación de usos permitidos, para todo
tipo de promoción, en suelo clasificado como Áreas de protección y reserva de infraestructura (Tipo VIII); al no indicarse en la nueva redacción dada al artículo 11.5.7.2, los usos
catalogados expresamente prohibidos.
3. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación parcial de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 57. 5, 6 y 7 de la LOTUS (DOE 27-122018), a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica y el portal de
transparencia de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un
resumen ejecutivo (formato editable), en el que, con la identificación de la empresa o técnico
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22314
Pese a que ya se indicó en anterior acuerdo que los usos que se pretende introducir en el
artículo 11.5.7.2 para el SNUEP-3 “Suelo no Urbanizable de Especial Protección y reserva
de infraestructuras”, no se ajustaban al régimen de usos del artículo 67 de la LOTUS (al no
regular sus condiciones de implantación ni indicar los usos catalogados expresamente como
prohibidos), la nueva propuesta presentada sigue sin adaptarse a lo anterior.
Además, los informes sectoriales aportados, no se refieren a la presente modificación puntual,
sino a un proyecto concreto de construcción de planta solar fotovoltaica.
Por todo ello, y a la vista de lo previsto en el artíuclo 58.3.c) de la LOTUS, cabe la posibilidad de resolver la aprobación parcial del plan (y en este caso de la modificación), cuando las
objeciones a la aprobación definitiva afecten a áreas o determinaciones tan concretas que,
prescindiendo de ellas, el Plan (en este caso la modificación) se pueda aplicar con coherencia.
En el presente caso, las dos modificaciones propuestas se refieren a ámbitos o categorías de
SNU diferenciados (Tipo II/Tipo VIII).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
probar parcial y definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal epigrafiada, en cuanto al objeto 1 que contempla el referido expediente. Es decir, el cambio de las condiciones de edificación para instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en suelo clasificado como Áreas de Protección EcológicoAmbiental (Tipo II).
2. D
ejar de nuevo en suspenso el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva del objeto 2
incluido en este mismo expediente, referente a la ampliación de usos permitidos, para todo
tipo de promoción, en suelo clasificado como Áreas de protección y reserva de infraestructura (Tipo VIII); al no indicarse en la nueva redacción dada al artículo 11.5.7.2, los usos
catalogados expresamente prohibidos.
3. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación parcial de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 57. 5, 6 y 7 de la LOTUS (DOE 27-122018), a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica y el portal de
transparencia de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un
resumen ejecutivo (formato editable), en el que, con la identificación de la empresa o técnico