Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061174)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de la LAMT "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, derivación a CT "Riomalo de Abajo", y sustitución de éste por un CT prefabricado compacto", a realizar en el término municipal de Caminomorisco (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 016/19.
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NÚMERO 82
Lunes, 3 de mayo de 2021



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Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes
de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que
estime necesarias.

E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de “Reforma de la LAMT “Vegas de Coria”
de la STR “Caminomorisco”, de 20 kV, derivación a CT “Riomalo de Abajo”, y sustitución de
éste por un CT prefabricado compacto”, se considera que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar
de la Red Natura 2000.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá
a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación
del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven
a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el
fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También
tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de
ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia
será el siguiente:


2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.