Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061174)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de la LAMT "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, derivación a CT "Riomalo de Abajo", y sustitución de éste por un CT prefabricado compacto", a realizar en el término municipal de Caminomorisco (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 016/19.
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NÚMERO 82
Lunes, 3 de mayo de 2021
21883
• En el caso del armado tresbolillo (atirantado o plano), la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,5 metros.
• El número de aisladores será el establecido legalmente para evitar electrocuciones.
• Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite
sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares
de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
• Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los
apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las
partes en tensión.
18. En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de
los apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera necesario
instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas para evitar que se
pinchen las aves y deberá colocarse por encima de ellos un posadero para aves
que abarque toda la cruceta.
19. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
D.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta
que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus
proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Lunes, 3 de mayo de 2021
21883
• En el caso del armado tresbolillo (atirantado o plano), la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,5 metros.
• El número de aisladores será el establecido legalmente para evitar electrocuciones.
• Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite
sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares
de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
• Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los
apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las
partes en tensión.
18. En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de
los apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera necesario
instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas para evitar que se
pinchen las aves y deberá colocarse por encima de ellos un posadero para aves
que abarque toda la cruceta.
19. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
D.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta
que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus
proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.