Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061174)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de la LAMT "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, derivación a CT "Riomalo de Abajo", y sustitución de éste por un CT prefabricado compacto", a realizar en el término municipal de Caminomorisco (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 016/19.
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NÚMERO 82
21866
Lunes, 3 de mayo de 2021
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura.
-
ADENEX.
-
SEO Bird-life.
-
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas dio traslado al promotor de los informes
recibidos durante los trámites de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para su consideración en la redacción, en su
caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Con fecha de 06 de noviembre de 2019 el promotor envía carta de aceptación de todos los
condicionantes establecidos en los informes, a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Con fecha de 28 de noviembre de 2019, se remite por parte de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, solicitud de inicio de evaluación ambiental ordinaria y los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el resto de documentación en
cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez examinado el documento técnico del
proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de las consultas y la información
pública, se inicia el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones
en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias
necesarias.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la
alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no
21866
Lunes, 3 de mayo de 2021
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura.
-
ADENEX.
-
SEO Bird-life.
-
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas dio traslado al promotor de los informes
recibidos durante los trámites de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para su consideración en la redacción, en su
caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Con fecha de 06 de noviembre de 2019 el promotor envía carta de aceptación de todos los
condicionantes establecidos en los informes, a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Con fecha de 28 de noviembre de 2019, se remite por parte de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, solicitud de inicio de evaluación ambiental ordinaria y los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el resto de documentación en
cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez examinado el documento técnico del
proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de las consultas y la información
pública, se inicia el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones
en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias
necesarias.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la
alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no