Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021061202)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2021/2022.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

21665

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la
solicitud de subvención.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotarán la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio o ante el órgano que la hubiere dictado, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y
tres suplentes del Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de
secretaría. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura.
L
 a composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en materia de
agricultura: http://www.juntaex.es/con03/
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del
título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
 l orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos en el artículo 7.4 de la Orden
de 8 de abril de 2020:
1º. Explotaciones de titularidad compartida obtendrán 5 puntos.
2º. Jóvenes agricultoras y agricultores obtendrán 5 puntos.
3º. S
 olicitantes de ayudas que el 31 de diciembre de 2020 tengan la condición de agricultora o agricultor a título principal, o de agricultora o agricultor profesional o sean
titulares de una explotación prioritaria, obtendrán 4 puntos.
4º. A
 gricultoras y agricultores que a fecha de 1 de enero de 2021 tengan todas las parcelas
de viñedo de su explotación inscritas como ecológicas, obtendrán 4 puntos.
5º. S
 olicitantes de ayuda que a fecha 1 de enero de 2021 pertenezcan a cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, elaboradoras de vino inscritas en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Extremadura, o en el Registro de Sociedades Agrarias de