Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021061202)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2021/2022.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

21662

Se establece un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre
que no sea superior a 1 mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Cuarto. Documentación.
1. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la
Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir
de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
2. E
 l órgano gestor comprobará de oficio los siguientes datos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y de la persona beneficiaria, salvo que se oponga
expresamente conforme al anexo III, en cuyo caso, deberá aportarla:
A) En caso de presentación individual de la solicitud:


1º. NIF de la persona solicitante.



2º. P
 ropiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente
a la comprobación de oficio, deberá aportar la escritura de propiedad, siempre que
en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la
propiedad de la superficie.



En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar
o reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.



3º. D
 eclaración de la renta de las personas físicas del año anterior al de presentación
de la solicitud.



4º. C
 ertificado de la Seguridad Social donde conste la fecha de alta y de baja en el régimen especial agrario.



5º. E
 n el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación,
así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación
para actuar en nombre de la entidad solicitante. Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación
(CSV).



6º. Condición de agricultora o agricultor profesional.