Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021061202)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2021/2022.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

21661

2. L
 as solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva en el plazo de 15
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16
q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo
de 10 solicitantes individuales y se realizarán a través de la persona designada como
representante, que será la interlocutora única con el órgano gestor y deberá cumplir las
condiciones exigidas en el artículo 4.2, párrafo tercero, de la Orden de 8 de abril de 2020.
3. L
 a solicitud será conforme a los formularios 1 y 1 bis, que se adjuntan a la presente resolución, y que se facilitarán, asimismo, por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a
través de la iniciativa ARADO Y LABOREO, y podrá presentarse en el Registro electrónico de
cualquier Administración u organismo de los previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
No se podrá presentar más de una solicitud en la misma convocatoria de ayudas. Ante la
presentación de varias solicitudes por una misma persona, se dará validez a la última de
las presentadas dentro del plazo establecido para ello, no siendo tenidas en cuenta las
anteriores.
4. L
 as solicitudes deberán cumplir en relación con el tamaño inicial de las parcelas para las
que solicita la ayuda y el final de las reestructuradas y reconvertidas los requisitos establecidos en el artículo 4.4 de las citadas bases reguladoras.
5. La solicitud de anticipo, cuando desee realizarse, deberá solicitarse en la misma solicitud de
ayuda, ajustándose a lo dispuesto en el apartado octavo de la presente resolución.
6. L
 as personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente
aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 8 de abril
de 2020.