Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021061202)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2021/2022.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

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2. S
 e podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud una persona distinta de la solicitante en los términos establecidos en el
artículo 3 de la citada orden.
3. No podrán ser personas beneficiarias:
a) Quienes contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para
cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
b) Q
 uienes hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 8 de abril
de 2020.
c) Q
 uienes no incluyan las variedades autorizadas según el Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre.
d) Q
 uienes no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado plazo establecido de 31 de julio para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio
financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.°
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en
los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su
normativa.
Se podrán considerar circunstancias excepcionales, entre otras, la afectación por problemas
fitosanitarios certificados por un organismo acreditado y la falta manifiesta de material vegetal en el mercado, siempre que, previamente, la persona interesada lo haya comunicado
y justificado y el Servicio de Ayudas Sectoriales lo haya autorizado.
Tercero. Presentación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 8 de abril de 2020:
1. L
 as solicitudes de reestructuración y reconversión contendrán las correspondientes operaciones a realizar, el detalle de las acciones de cada una de ellas y el calendario de ejecución
de las operaciones incluidas en la solicitud. Las solicitudes podrán contener operaciones
anuales y/o bienales, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la
acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023, en
virtud de lo establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 1363/2018.