Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021061202)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2021/2022.
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NÚMERO 81

21659

Viernes, 30 de abril de 2021

Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo de 2021), “cuando las convocatorias
de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases
reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa
del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”.
En virtud de las bases reguladoras, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo
23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el artículo 2 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del
marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, y en virtud de la
Orden de 8 de abril de 2020, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
núm. 71, de 14 de abril de 2020).
2. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se convoca en la presente
resolución será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para
vinificación.
3. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades subvencionables, en los términos
establecidos en el artículo 1 de la Orden de 8 de abril de 2020:
a) Reconversión varietal.
b) R
 eimplantación de viñedos.
c) M
 ejora de las técnicas de gestión de viñedos: cambio de vaso a espaldera.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean
personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para
vinificación, y cumplan los requisitos exigidos en la Orden de 8 de abril de 2020.