Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021061202)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2021/2022.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

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d) Respetar durante los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida, los requisitos legales de gestión y las buenas
condiciones agrarias y medioambientales en su explotación establecidos en la normativa comunitaria.

Tercera. Cuando se produzca el cambio de titularidad por las causas previstas en el artículo 3, apartado 2, el nuevo
titular deberá respetar y realizar las medidas no concluidas de la solicitud conforme a la misma.
Cuarta. En caso de que el viticultor solicitante de ayuda no sea el propietario de la superficie ni el titular del viñedo
que se pretende reestructurar o reconvertir, se aportará la autorización expresa del propietario y, en su caso, del
titular.
Quinta. Los viticultores abajo firmantes declaran que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario
Sexta. Se presume la autorización de los viticultores abajo firmantes para recabar o consultar la siguiente
documentación necesaria para la gestión de las ayudas por el órgano gestor:
- Datos de identidad personal.
- Datos de nacimiento.
- Datos de identidad personal del representante legal de la persona jurídica solicitante, en su caso.
- Poder suficiente del representante legal otorgado ante notario.
- Datos de titularidad catastral con la base de datos de Catastro.
- Datos de la declaración de la renta de los años que sean necesarios para la comprobación de la condición de
Agricultor profesional.
- Datos de la Seguridad Social donde conste la fecha de alta y, en su caso, de baja, en el régimen especial agrario.
Los viticultores podrán oponerse a dicha consulta o acceso, conforme al anexo III de la Resolución de convocatoria, en
cuyo caso habrán de aportar los documentos que correspondan junto con la solicitud.
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente
incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en
el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Responsable del tratamiento de sus datos
-

Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Dirección: Avda. Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es Teléfono: 924 00 21 31
Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es

Finalidades con la que vamos a tratar sus datos personales Serán tratados con las siguientes
finalidades:
Gestión las solicitudes de ayudas y/o subvenciones.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de

aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de
tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Personas físicas o jurídicas. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración
Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión
Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación
legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5