Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021061202)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2021/2022.
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NÚMERO 81
21686
Viernes, 30 de abril de 2021
ANEXO II
ACUERDO ENTRE VITICULTORES DE PRESENTACIÓN COLECTIVA DE LA SOLICITUD DE AYUDA
En _______________________________________________, a ____. de __________________ de 20____., se reúnen
los viticultores abajo firmantes, juzgándose recíprocamente con capacidad suficiente para suscribir el presente
documento, integrantes de la solicitud de ayuda a la Reestructuración/Reconversión del viñedos, presentada de forma
colectiva (nombre del colectivo) _____________________________________________________________________,
formado por (n.º) _________ viticultores del (los) término/s municipal/es de __________________________________,
_______________________________________ la/s provincia/s de ____________________________________
Los viticultores participantes forman una agrupación sin personalidad jurídica, constituida con la única finalidad de
presentar de forma colectiva una solicitud de ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo, de acuerdo con
el contenido del mismo, y de todo cuanto se contempla en el artículo 46 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados
de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) N.º 922/72, (CEE) N.º 234/79, (CE) N.º
1037/2001 y (CEE) N.º 1234/2007; el Reglamento Delegado 2016/1149, de la Comisión de 15 de abril de 2016 por el
que se completa el Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los
programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) N.º 555/2008 de la Comisión;
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al
sector vitivinícola español; y demás normativa vitícola vigente.
De mutuo acuerdo los abajo firmantes deciden adoptar las siguientes normas, que comprometen a todos los
integrantes por igual y que serán respetadas como normas de funcionamiento hasta la extinción de las obligaciones
derivadas de la concesión de la ayuda:
Primera.- Se acuerda nombrar como representante de la agrupación ante la Administración, a los efectos de
presentación de la solicitud de ayuda y gestión de la documentación inherente a la misma así como solicitud de actas,
representación en inspecciones y comunicaciones, a:
D/Dª. _______________________________________________________________________________________, con
NIF __________________., y domicilio a efectos de notificaciones en C/Avda. ________________________________.,
________________________, N.º ___, piso ___, puerta ___., C. P. _________, de______________________________.,
____________________ provincia de________________________
En caso de renuncia, ausencia o incapacidad del representante, éste o los viticultores podrá/n designar un sustituto,
previa solicitud de cambio de representante presentada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que
deberá ser aprobada por la misma.
Las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la ayuda, se entenderán con el representante.
Segunda.- Todos los viticultores abajo firmantes se comprometen a:
a) La ejecución de las distintas operaciones contenidas en su solicitud de ayuda de acuerdo con el calendario de
actuaciones programado, salvo causas de fuerza mayor, y conforme a lo establecido en la orden de bases
reguladoras y resolución de convocatoria, respetando, asimismo, tanto la normativa comunitaria como la nacional
en materia vitivinícola.
b) Comunicar a la Administración competente cualquier modificación existente en las parcelas u operaciones
reflejadas en su solicitud de ayuda con antelación suficiente respecto al calendario de actuaciones previsto.
c) Mantener en cultivo un mínimo de diez años, a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago, toda
la superficie reestructurada y/o reconvertida incluida en la solicitud de ayuda, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales, conforme al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
d) Respetar durante los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida, los requisitos legales de gestión y las buenas
condiciones agrarias y medioambientales en su explotación establecidos en la normativa comunitaria.
Tercera. Cuando se produzca el cambio de titularidad por las causas previstas en el artículo 3, apartado 2, el nuevo
titular deberá respetar y realizar las medidas no concluidas de la solicitud conforme a la misma.
Cuarta. En caso de que el viticultor solicitante de ayuda no sea el propietario de la superficie ni el titular del viñedo
21686
Viernes, 30 de abril de 2021
ANEXO II
ACUERDO ENTRE VITICULTORES DE PRESENTACIÓN COLECTIVA DE LA SOLICITUD DE AYUDA
En _______________________________________________, a ____. de __________________ de 20____., se reúnen
los viticultores abajo firmantes, juzgándose recíprocamente con capacidad suficiente para suscribir el presente
documento, integrantes de la solicitud de ayuda a la Reestructuración/Reconversión del viñedos, presentada de forma
colectiva (nombre del colectivo) _____________________________________________________________________,
formado por (n.º) _________ viticultores del (los) término/s municipal/es de __________________________________,
_______________________________________ la/s provincia/s de ____________________________________
Los viticultores participantes forman una agrupación sin personalidad jurídica, constituida con la única finalidad de
presentar de forma colectiva una solicitud de ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo, de acuerdo con
el contenido del mismo, y de todo cuanto se contempla en el artículo 46 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados
de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) N.º 922/72, (CEE) N.º 234/79, (CE) N.º
1037/2001 y (CEE) N.º 1234/2007; el Reglamento Delegado 2016/1149, de la Comisión de 15 de abril de 2016 por el
que se completa el Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los
programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) N.º 555/2008 de la Comisión;
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al
sector vitivinícola español; y demás normativa vitícola vigente.
De mutuo acuerdo los abajo firmantes deciden adoptar las siguientes normas, que comprometen a todos los
integrantes por igual y que serán respetadas como normas de funcionamiento hasta la extinción de las obligaciones
derivadas de la concesión de la ayuda:
Primera.- Se acuerda nombrar como representante de la agrupación ante la Administración, a los efectos de
presentación de la solicitud de ayuda y gestión de la documentación inherente a la misma así como solicitud de actas,
representación en inspecciones y comunicaciones, a:
D/Dª. _______________________________________________________________________________________, con
NIF __________________., y domicilio a efectos de notificaciones en C/Avda. ________________________________.,
________________________, N.º ___, piso ___, puerta ___., C. P. _________, de______________________________.,
____________________ provincia de________________________
En caso de renuncia, ausencia o incapacidad del representante, éste o los viticultores podrá/n designar un sustituto,
previa solicitud de cambio de representante presentada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que
deberá ser aprobada por la misma.
Las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la ayuda, se entenderán con el representante.
Segunda.- Todos los viticultores abajo firmantes se comprometen a:
a) La ejecución de las distintas operaciones contenidas en su solicitud de ayuda de acuerdo con el calendario de
actuaciones programado, salvo causas de fuerza mayor, y conforme a lo establecido en la orden de bases
reguladoras y resolución de convocatoria, respetando, asimismo, tanto la normativa comunitaria como la nacional
en materia vitivinícola.
b) Comunicar a la Administración competente cualquier modificación existente en las parcelas u operaciones
reflejadas en su solicitud de ayuda con antelación suficiente respecto al calendario de actuaciones previsto.
c) Mantener en cultivo un mínimo de diez años, a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago, toda
la superficie reestructurada y/o reconvertida incluida en la solicitud de ayuda, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales, conforme al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
d) Respetar durante los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida, los requisitos legales de gestión y las buenas
condiciones agrarias y medioambientales en su explotación establecidos en la normativa comunitaria.
Tercera. Cuando se produzca el cambio de titularidad por las causas previstas en el artículo 3, apartado 2, el nuevo
titular deberá respetar y realizar las medidas no concluidas de la solicitud conforme a la misma.
Cuarta. En caso de que el viticultor solicitante de ayuda no sea el propietario de la superficie ni el titular del viñedo