Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021061202)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2021/2022.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

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Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 8 de abril de 2020, se establecen las operaciones e importes máximos subvencionables, que son los que se reflejan
en el anexo IV de la presente resolución, según el resultado del estudio de costes realizado
para esta Comunidad Autónoma, distinguiendo entre operaciones que se realicen mediante
empresa, y acreditadas mediante la factura correspondiente emitida por la misma y justificante bancario, y las operaciones que se realicen con medios propios.
El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar el 75 % de los importes definidos en el citado anexo de
la presente resolución.
Todas las facturas que se remitan al Servicio de Ayudas Sectoriales, deben incluir de forma
expresa la referencia SIGPAC de la parcela para la que se está justificando la operación
auxiliable.
2. De acuerdo con el artículo 8.2 de la citada orden, se establece el importe a abonar, en su
caso, en concepto de pérdida de renta, que en la provincia de Badajoz será de 391,71 €/
ha/año y en la provincia de Cáceres será de 204,76 €/ha/año.
Séptimo. Justificaciones y pago de la ayuda.
1. U
 na vez finalizadas las operaciones se deberá comunicar este hecho al órgano gestor y
solicitar su pago conforme al anexo VI de esta resolución.
En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 31 de julio de
2022 inclusive.
Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 31 de julio
de 2023 incluido.
2. E
 n ambos casos, deberá aportarse la documentación justificativa de la finalización establecida en el artículo 9.2 de la Orden de 8 de abril de 2020.
3. No serán subvencionables las acciones realizadas con material de segunda mano.
4. C
 on el fin de comprobar la realización de las operaciones solicitadas, la persona interesada
podrá solicitar la comprobación en campo de las mismas, hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de una operación anual, y del
segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de
operaciones bienales.