Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021061202)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2021/2022.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

21667

E
 n caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con menor superficie
admisible solicitada y, en caso de empate, se priorizarán en virtud de la fecha y hora de
presentación del proyecto de reestructuración.
L
 a priorización se realizará de forma independiente para cada uno de los años de ejecución
presupuestaria. En las solicitudes que incluyan operaciones anuales y bienales, la prioridad en uno de los años no implica prioridad para el otro ejercicio financiero.
E
 n cualquier caso, en la aprobación definitiva de estas operaciones bienales no se podrá
comprometer un importe que suponga más del 50 % de la asignación para el ejercicio
FEAGA del año de convocatoria.
5. P
 reviamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie
por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo se
realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta
al Registro Vitícola:
— Que la persona titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.
— En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el
arranque no sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.
— Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de las resoluciones de arranque
o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación
presentado y que sean suficientes.
6. S
 in perjuicio de la notificación a la persona interesada, las subvenciones concedidas cuyo
importe, individualmente considerado sea igual o superior a 3.000,00 euros, serán objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario
al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria
esta publicación.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.