Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas.- (2021061202)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2021/2022.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021
21669
Si al realizar dicha visita se comprueba que las operaciones no se han realizado correctamente, el interesado podrá solicitar una segunda inspección, en su caso, previa justificación de haber devengado la correspondiente tasa, según establece la Ley 1/2015, de 10 de
febrero, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, conforme al anexo VIII. Si esta solicitud se realiza después del plazo señalado en el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en el 39.7 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español.
5. Se establece el siguiente orden interno de prioridades en el pago:
1º. P
agos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que se tengan que
efectuar.
2º. N
uevas solicitudes de pagos de anticipo del ejercicio en curso.
6. S
i la persona solicitante no ejecuta la operación en la superficie total para la que se concedió la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o
modificada con autorización y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, produciéndose las siguientes consecuencias:
a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la
base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) S
i la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará la ayuda
sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno reducida
en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
c) S
i la diferencia es superior al 50 %, el viticultor o viticultora no tendrá derecho a ayuda.
7. U
na vez comprobado que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la solicitud,
la ayuda se pagará en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la presentación de
la solicitud de pago válida y completa.
Octavo. Anticipos.
1. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 8 de abril de 2020, las personas interesadas
podrán optar a un anticipo de hasta el 60 % de la ayuda solicitada, debiendo constituir una
garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, conforme al modelo establecido
en el anexo IX de la presente resolución. El incumplimiento de la presentación en plazo del
aval conllevará la pérdida del derecho al cobro del anticipo concedido.
Viernes, 30 de abril de 2021
21669
Si al realizar dicha visita se comprueba que las operaciones no se han realizado correctamente, el interesado podrá solicitar una segunda inspección, en su caso, previa justificación de haber devengado la correspondiente tasa, según establece la Ley 1/2015, de 10 de
febrero, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, conforme al anexo VIII. Si esta solicitud se realiza después del plazo señalado en el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en el 39.7 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español.
5. Se establece el siguiente orden interno de prioridades en el pago:
1º. P
agos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que se tengan que
efectuar.
2º. N
uevas solicitudes de pagos de anticipo del ejercicio en curso.
6. S
i la persona solicitante no ejecuta la operación en la superficie total para la que se concedió la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o
modificada con autorización y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, produciéndose las siguientes consecuencias:
a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la
base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) S
i la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará la ayuda
sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno reducida
en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
c) S
i la diferencia es superior al 50 %, el viticultor o viticultora no tendrá derecho a ayuda.
7. U
na vez comprobado que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la solicitud,
la ayuda se pagará en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la presentación de
la solicitud de pago válida y completa.
Octavo. Anticipos.
1. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 8 de abril de 2020, las personas interesadas
podrán optar a un anticipo de hasta el 60 % de la ayuda solicitada, debiendo constituir una
garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, conforme al modelo establecido
en el anexo IX de la presente resolución. El incumplimiento de la presentación en plazo del
aval conllevará la pérdida del derecho al cobro del anticipo concedido.