Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061189)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, (CAT), promovida por Card Morales, SL, en el término municipal de Torremejía (Badajoz).
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021
21751
faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco
cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en
función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección
General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter
previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de
la empresa ejecutora de las obras.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
1. E
n fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho plan, el promotor deberá
presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General
de Sostenibilidad, la siguiente documentación:
Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este
informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento
de: ruido, residuos gestionados, residuos producidos, consumo de agua, generación de
efluentes y control de vertidos.
2. E
n base al resultado de este informe se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Otras disposiciones.
1. S
e desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
2. E
n caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento
en el plazo más breve posible.
3. S
e deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del Informe de
Impacto Ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Viernes, 30 de abril de 2021
21751
faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco
cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en
función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección
General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter
previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de
la empresa ejecutora de las obras.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
1. E
n fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho plan, el promotor deberá
presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General
de Sostenibilidad, la siguiente documentación:
Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este
informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento
de: ruido, residuos gestionados, residuos producidos, consumo de agua, generación de
efluentes y control de vertidos.
2. E
n base al resultado de este informe se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Otras disposiciones.
1. S
e desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
2. E
n caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente,
se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento
en el plazo más breve posible.
3. S
e deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del Informe de
Impacto Ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.