Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061189)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, (CAT), promovida por Card Morales, SL, en el término municipal de Torremejía (Badajoz).
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NÚMERO 81
21752
Viernes, 30 de abril de 2021
4. S
e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar
el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución
y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por
aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
5. L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
5. Consideraciones generales.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cinco años a contar
desde su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de noviembre de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
21752
Viernes, 30 de abril de 2021
4. S
e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar
el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución
y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por
aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
5. L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
5. Consideraciones generales.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cinco años a contar
desde su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de noviembre de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ