Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061189)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, (CAT), promovida por Card Morales, SL, en el término municipal de Torremejía (Badajoz).
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021



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— Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.

19. El material almacenado en el exterior podrá apilarse de forma temporal no debiéndose
superar las dos alturas, excepto en caso de que se disponga de los equipos adecuados
de seguridad homologados (estanterías). En cualquier caso, para evitar el impacto
paisajístico, la altura de apilado no superará la del cerramiento.
20. Los vehículos descontaminados se almacenarán, tal y como se especifica en proyecto,
en la zona de la instalación destinada a tal efecto. La estancia de los vehículos descontaminados en la instalación será muy breve siendo retirados periódicamente por gestor
autorizado de residuos.
21. Tal y como se describe en proyecto, para minimizar el impacto paisajístico, se deberá
disponer de un cerramiento opaco en todo el perímetro de la instalación. Dicho cerramiento estará compuesto por placas de hormigón de 2,5 m de altura en todo su
perímetro.
Medidas para la protección del Patrimonio Histórico-Arqueológico.
1. S
 erá obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o
destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a
los elementos arqueológicos referidos en el informe. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de
desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas
de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la
obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
2. S
 i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Esto datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de
informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso
que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, si no que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos,