Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061189)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, (CAT), promovida por Card Morales, SL, en el término municipal de Torremejía (Badajoz).
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

21742

L
 as aguas pluviales limpias recogidas en la cubierta de la nave, evacuarán directamente
una arqueta a continuación de la toma de muestras del separador de hidrocarburos y
vertido a cuneta existente en el perímetro de la parcela.
L
 a red de evacuación de aguas hidrocarburadas. Evacuará las aguas procedentes de la
solera de recepción, la solera de almacenamiento de vehículos descontaminados y el
taller de descontaminación donde se pueden producir pequeños vertidos en el proceso
de descontaminación finalizando en un separador de hidrocarburos clase I, con toma
de muestras. Estará formada por tuberías de PVC de 200 mm de diámetro y con una
pendiente del 2%, como fija el CTE en su DB-HS5 para tramos de colector enterrados
obteniendo así una evacuación rápida y eficaz de esta agua. Se colocarán arquetas de
paso a no más de 15 m para los tramos continuos. El vertido final de las aguas será la
cuneta existente en el perímetro de la parcela.”
S
 e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica
utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH,
salvo que se cuente con la previa autorización.
C
 onsultadas las bases de datos de este organismo de cuenca, se ha comprobado que
el promotor no ha solicitado la pertinente autorización para el vertido al terreno de las
aguas hidrocarburadas, previo tratamiento depurador. Por tanto, se deberá solicitar la
pertinente autorización de vertido, como se expone a continuación:


- Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas superficiales y buen estado de las aguas
subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las
características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del DPH y en
resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites
cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.



- Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el
ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este organismo
de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración
de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados
en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) y
en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica o de esta Confederación,
incluyendo la documentación que en ella se indica.