Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061189)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, (CAT), promovida por Card Morales, SL, en el término municipal de Torremejía (Badajoz).
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021



21743

- Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden
ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de
agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación
a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante
del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de
vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un
dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes evacuados.
E
 n cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de vertido,
en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y
limitaciones que en ella se establezcan.

• Ayuntamiento de Torremejía:


- La finca en la que se pretende realizar la Planta de tratamiento de vehículos al final
de su vida útil (CAT) en esta localidad de Torremejía es de propiedad privada y se
corresponde con la finca catastral n.º 06133A002000430000IP.



- Como se indica en el plano 4.1 de las Normas Subsidiarias vigentes, se trata de un
suelo no urbanizable genérico, cuyo único uso permitido para esta área son los indicados en el artículo 165 donde se indican las condiciones de uso, dentro de las cuales no
se encuentra la especificada, pero se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 160.3
en el que se nos dice que el interés social podrá justificarse en la cantidad y calidad de
puestos de trabajo a crear, pero nunca privará sobre los criterios medioambientales.
Y que antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se debe contar
con el informe favorable de la Agencia del Medio Ambiente, por no encontrarse este
tipo de actividad dentro de nuestras competencias.



- El PGOU aprobado inicialmente se considera este espacio como un S.N.U.P.-E.G. – Protección Estructural – Regadío, y se encuentra afectada parte de la finca por S.N.U.P.C.A. – Protección Cultural – Arqueología, más concretamente con el número recogido
en el catálogo como A-02.
Conclusión.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, el técnico que suscribe informa que la actividad propuesta será compatible con las normas subsidiarias, como se indica en el trabajo
ambiental presentado y con respecto al cual se emite este documento.