Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061189)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, (CAT), promovida por Card Morales, SL, en el término municipal de Torremejía (Badajoz).
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021
21740
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
• La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa de que a efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta
afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
• La Confederación Hidrográfica del Guadiana:
C
auces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación.
E
l cauce arroyo del Quicio discurre a unos 200 metros al este de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento de DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad.
- Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso d e l
suelo y las actividades que se desarrollen.
C
onsumo de agua.
L
a documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales
de la actividad del proyecto. Simplemente se indica que el agua provendrá de un pozo
de sondeo.
S
egún los datos obrantes en este organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 4
de diciembre de 2019 la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas, según
lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con número de expediente
1641/2019, para uso industrial, con un volumen en tramitación de 1.100 m3/año.
Viernes, 30 de abril de 2021
21740
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
• La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa de que a efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta
afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
• La Confederación Hidrográfica del Guadiana:
C
auces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación.
E
l cauce arroyo del Quicio discurre a unos 200 metros al este de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía.
D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento de DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad.
- Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso d e l
suelo y las actividades que se desarrollen.
C
onsumo de agua.
L
a documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales
de la actividad del proyecto. Simplemente se indica que el agua provendrá de un pozo
de sondeo.
S
egún los datos obrantes en este organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 4
de diciembre de 2019 la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas, según
lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con número de expediente
1641/2019, para uso industrial, con un volumen en tramitación de 1.100 m3/año.