Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061189)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, (CAT), promovida por Card Morales, SL, en el término municipal de Torremejía (Badajoz).
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

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o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones
de desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes,
zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural.


Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una
primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Esto datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa
de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, si no que podrá
extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición
contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se
acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.)
se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y
paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica
y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto
93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con
carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud
por parte de la empresa ejecutora de las obras.

El presente informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del
cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas esta Dirección General de Patrimonio
Cultural resuelve informar favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas en este documento por parte de la entidad promotora
y a su inclusión en el correspondiente informe de impacto ambiental.